Sentencia Nº TC/0198/18 de Tribunal Constitucional, 19-07-2018

Número de sentenciaTC/0198/18
Fecha19 Julio 2018
Número de expediente TC-04-2016-0167
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0167, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por Elena Isabel Urbáez Terrero contra la Sentencia núm. 74, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0198/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0167, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional y
la solicitud de suspensión de ejecución de
sentencia interpuesto por Elena Isabel
Urbáez Terrero contra la Sentencia núm.
74, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de
febrero de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Leyda
Margarita Piña Medrano, primera sustituta, presidente en funciones; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez
Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución
y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0167, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por Elena Isabel Urbáez Terrero contra la Sentencia núm. 74, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 44
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución
La Sentencia núm. 74, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional y de la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia, fue
dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de febrero
de dos mil dieciséis (2016), cuyo dispositivo es el siguiente:
Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación
interpuesto por Elena Isabel Urbaez Terrero contra la sentencia dictada por
el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central del 25 de
noviembre del 2014, en relación al Solar núm. 15, de la Manzana núm.
1374, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la parte recurrente, Elena Isabel
Urbáez Terrero, mediante Acto núm. 488/16, instrumentado por el ministerial
Cristian de Jesús Morrobel Polanco, alguacil ordinario de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el veintisiete (27)
de mayo de dos mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y de la solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia
recurrida
La parte recurrente, Elena Isabel Urbáez Terrero, interpuso el dieciséis (16) de junio
de dos mil dieciséis (2016) un recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia contra la Sentencia
núm. 74, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de
febrero de dos mil dieciséis (2016), a fin de que se ordene la anulación y la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0167, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia interpuesto por Elena Isabel Urbáez Terrero contra la Sentencia núm. 74, dictada por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 44
suspensión de la ejecución de dicha sentencia.
El recurso precedentemente descrito fue notificado a los abogados de la parte
recurrida doctores Manuel Ramón Peña Conce, Juan Ubaldo Quiñones Díaz y
Fernando Arturo Ramírez Quiñones mediante Acto m. 663/16, instrumentado por
el ministerial José Luis Sánchez, alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia
el veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016).
3. Fundamentos de la sentencia objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró la inadmisibilidad del
recurso de casación interpuesto por Elena Isabel Urbáez Terrero, alegando entre
otros, los motivos siguientes:
a. Considerando, que la recurrente en su memorial introductivo propone, contra
la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta
de Base Legal e Incorrecta Valoración de la Prueba; Segundo Medio: Violación al
b. Considerando, que la parte recurrida, señores Adalberto Vargas, Ana Hilda
Novas Rivas y Prandy Pérez Trinidad por intermedio de sus abogados apoderados,
Licdos. Ana Hilda Rivas y Prandy Pérez Trinidad, en su memorial de defensa
proponen, de manera principal, que sea declarada la inadmisibilidad del presente
recurso de casación, en razón de que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de
los (30) días, establecidos en el artículo 5, de la Ley núm. 3726, Sobre
Procedimiento de Casación;
c. Considerando, que el examen del expediente formado con motivo del recurso
de casación de que se trata, pone de manifiesto los siguientes hechos: a) que la

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