Sentencia Nº TC/0200/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0200/20
Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente TC-05- 2019-0157
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor Luis María Valdez Lorenzo contra la Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00071, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0200/20
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0157, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por Luis María Valdez
Lorenzo contra la Sentencia núm. 030-
04-2019-SSEN-00071, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de
febrero de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor Luis María Valdez Lorenzo contra la Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00071, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 35
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00071, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). La
decisión declaró inadmisible la acción de amparo incoada por el señor Luis
María Valdez Lorenzo contra la Dirección General de Pasaportes.
Dicha sentencia fue notificada a la parte hoy recurrente, mediante certificación
de la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, de cinco (5) de
abril de dos mil diecinueve (2019), y recibida el cuatro (4) de agosto de dos mil
diecinueve (2019). A su vez, a la Procuraduría General Administrativa le fue
notificada dicha certificación de notificación el cinco (5) de abril de dos mil
diecinueve (2019).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
En el presente caso, la parte recurrente, señor Luis María Valdez Lorenzo,
interpuso un recurso de revisión constitucional contra la indicada sentencia. El
señalado recurso fue incoado mediante instancia depositada ante el Tribunal
Superior Administrativo el doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) y
fue recibida en la Secretaría del Tribunal Constitucional el veinticuatro (24) de
junio de dos mil diecinueve (2019).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0157, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el
señor Luis María Valdez Lorenzo contra la Sentencia núm. 030-04-2019-SSEN-00071, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 35
El recurso de referencia fue notificado a la parte recurrida, Dirección General
de Pasaportes y a la Procuraduría General Administrativa, mediante Acto núm.
03/2019, de veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019),
instrumentado por el ministerial Lic. Ventura Adames F., alguacil ordinario de
la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión propuesto por la parte
accionada y la Procuraduría General Administrativa, en consecuencia,
declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por
LUIS MARÍA VALDEZ LORENZO, contra la DIRECCIÓN GENERAL
DE PASAPORTES (DGP,) por existir otras vías judiciales que permiten
obtener la protección efectiva del derecho fundamental invocado, a la
luz del artículo 70 , numeral 1ro., de la Ley 137-11, de fecha 13 de junio
de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, como lo es la vía contenciosa administrativa por ante
este Tribunal Superior Administrativo, conforme a los motivos
indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la
parte accionante, LUIS MARÍA VALDEZ LORENZO, a la accionada,
DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES (DGP,) y a la

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