Sentencia Nº TC/0201/21 de Tribunal Constitucional, 08-07-2021

Número de sentenciaTC/0201/21
Número de expedienteTC-05-2020-0071
Fecha08 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0071, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
Luis Brian Arocho contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00374, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0201/21 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0071, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por Luis Brian
Arocho contra la Sentencia núm.
0030-04-2019-SSEN-00374 dictada
por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo el treinta (30)
de septiembre del año dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de
Cabrera, Miguel Valera Montero y José Alejandro Vargas Guerrero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0071, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
Luis Brian Arocho contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00374, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I.- ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
1.1. La sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00374, objeto del presente
recurso de revisión, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), con
motivo de la acción de amparo interpuesta por Luis Brian Arocho, en contra de
la Dirección General de Migración (DGM), cuyo dispositivo copiado
textualmente es el siguiente:
PRIMERO: Acoge el medio de inadmisión propuesto la parte accionada
y la Procuraduría General Administrativa, en consecuencia, declara
INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesta por, LUIS
BRIAN AROCHO, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
(DGM), por existir otras vías judiciales que permiten obtener la
protección efectiva del derecho fundamental invocado, a la luz del
artículo 70, numeral 1ro., de la Ley núm. 137-11, del 13 de junio del año
2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, como lo es la vía contenciosa administrativa por ante
este Tribunal Superior Administrativo, conforme a los motivos indicados.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso.
TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a la
parte accionante, LUIS BRIAN AROCHO; a la accionada, DIRECCIÓN
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0071, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto po r
Luis Brian Arocho contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00374, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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GENERAL DE MIGRACIÓN (DGM), y la Ing. Aura Toribio y a la
PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.
CUARTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
1.2. Dicha sentencia fue notificada a la Dirección General de Migración
(DGM), el catorce (14) de octubre de dos mil diecinueve (2019), cuando su
abogado, licenciado Luis Rodolfo Caraballo Castillo, acusó de recibo la
constancia de notificación tramitada por la Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo.
1.3. Asimismo, la sentencia le fue notificada a la Procuraduría General
Administrativa, el siete (7) de noviembre del dos mil diecinueve (2019), cuando
acusó de recibo la constancia de notificación tramitada por la Secretaría General
del Tribunal Superior Administrativo.
1.4. Finalmente, la referida sentencia se notificó a los licenciados Ydelmaro
Antonio Morel Classe y José Rafael Robles Mejía, entonces abogados de la
parte recurrente, Luis Brian Arocho, el trece (13) de febrero de dos mil veinte
(2020), mediante el acto de alguacil número 149/2020, del protocolo de Ramón
Dario Ramírez Soliz, alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión
2.1. El ciudadano Luis Brian Arocho, vía Secretaría General del Tribunal
Superior Administrativo, interpuso el presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo el diecinueve (19) de diciembre de dos mil
diecinueve (2019), por conducto de sus abogados, licenciados Yeison A.

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