Sentencia Nº TC/0202/18 de Tribunal Constitucional, 19-07-2018

EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
Fecha19 Julio 2018
Número de expediente TC-01-2017-0010
Número de sentenciaTC/0202/18
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0010, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Joselin Pérez
Morel contra el artículo 37 de la Ley núm. 834, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil y
hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil francés, promulgada el quince (15) de
julio de mil novecientos setenta y ocho (1978). Página 1 de 23
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0202/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0010, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad,
interpuesta por la señora Joselin Pérez
Morel contra el artículo 37 de la Ley
núm. 834, que abroga y modifica
ciertas disposiciones en materia de
procedimiento civil y hace suyas las
más recientes y avanzadas reformas
del Código de Procedimiento Civil
francés, promulgada el quince (15) de
julio de mil novecientos setenta y
ocho (1978).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0010, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Joselin Pérez
Morel contra el artículo 37 de la Ley núm. 834, que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil y
hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil francés, promulgada el quince (15) de
julio de mil novecientos setenta y ocho (1978). Página 2 de 23
numeral 1, de la Constitución, y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición impugnada
La disposición atacada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad es el artículo 37 de la Ley núm. 834, que abroga y modifica
ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil y hace suyas las más
recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil grancés,
promulgada el quince (15) de julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), que
se transcribe a continuación:
Ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo por vicio de forma
si la nulidad no está expresamente prevista por la ley, salvo en caso de
incumplimiento de una formalidad substancial o de orden público. La
nulidad no puede ser pronunciada sino cuando el adversario que la invoca
pruebe el agravio que le acusa la irregularidad, aún cuando se trate de una
formalidad substancial o de orden público.
2. Pretensiones de la accionante
Mediante instancia depositada el treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017),
ante la Secretaria del Tribunal Constitucional, la señora Joselin Pérez Morel
solicita la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley núm. 834,
que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de procedimiento civil y
hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento

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