Sentencia Nº TC/0202/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0202/20
Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente TC-07- 2018-0010
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0010, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia presentada por la Junta
del distrito municipal Los Toros y su director, señor Juan Ramón Segura Méndez, contra la Sentencia núm. 478-2018SSEN-
00006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua
el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0202/20
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2018-0010, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecución de sentencia
presentada por la Junta del distrito
municipal Los Toros y su director,
señor Juan Ramón Segura Méndez,
contra la Sentencia núm. 478-
2018SSEN-00006, dictada por la
Cámara Civil, Comercial y de Trabajo
del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Azua el doce (12)
de marzo de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277 de la
Constitución de la República y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2018-0010, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia presentada por la Junta
del distrito municipal Los Toros y su director, señor Juan Ramón Segura Méndez, contra la Sentencia núm. 478-2018SSEN-
00006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua
el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 28
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida objeto de demanda en
suspensión
La Sentencia núm. 478-2018-SSEN-00006, objeto del presente recurso de
revisión de amparo, fue dictada el doce (12) de marzo de dos mil dieciocho
(2018) por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Azua. Dicho tribunal decidió lo siguiente:
Primero: En cuanto al fondo, se acoge de manera parcial el presente
Recurso de Amparo, incoado por el señor Enmanuel Antonio Soriano
Méndez, en contra de La Junta del Distrito Municipal de Los Toros, y
su director el señor Juan Ramón Seguro Méndez, por los motivos
establecidos en el cuerpo de la presente decisión, en consecuencia se
declara la violación de los artículos 81 de la Ley 176-07, artículo 62 de
la Constitución de la República, sesión No. 06/17, de fecha 16 de agosto
del 2017, y la Resolución No. 05/2017, de fecha 17 de agosto 2017,
ambas emitidas por el Ayuntamiento del municipio de Tábara Arriba.
Segundo: Se ordena al Ayuntamiento del Municipio de Tábara Arriba,
que procede inmediatamente a juramentar al ciudadano Emmanuel
Antonio Soriano, en su calidad de Primer Vocal de la Junta del Distrito
Municipal de Los Toros. Tercero: En caso de incumplimiento de la
presente sentencia, se condena a la parte demandada La Junta del
distrito Municipal de Los Toros y su Director Santos Segura Méndez,
al pago de una astreinte de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), en favor
del ciudadano Emmanuel Antonio Soriano, por cada sesión que se

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