Sentencia Nº TC/0205/18 de Tribunal Constitucional, 19-07-2018

Número de sentenciaTC/0205/18
Número de expediente TC-05-2017-0207
Fecha19 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0207, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por Union de Trabajadores Cañeros (UTC), Fundacion Derechos Vigentes (FDV) y Organización para la Vida
(COOVIDA), contra la Sentencia núm. 00353-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez
(10) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 29
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0205/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0207, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo de
cumplimiento interpuesto por Union de
Trabajadores Cañeros (UTC), Fundacion
Derechos Vigentes (FDV) y Organización
para la Vida (COOVIDA), contra la
Sentencia núm. 00353-2015, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diez (10) de septiembre
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0207, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por Union de Trabajadores Cañeros (UTC), Fundacion Derechos Vigentes (FDV) y Organización para la Vida
(COOVIDA), contra la Sentencia núm. 00353-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez
(10) de septiembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 29
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 00353-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el diez (10) de septiembre del año dos mil quince (2015), tiene el
dispositivo que sigue:
Primero: Declara inadmisible la presente acción constitucional de amparo
de cumplimiento, interpuesta por la Unión de Trabajadores Cañeros
(UTC), Fundación Derechos Vigente (FDV), la Organización para la vida
(COOVIDA), y compartes, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Ministerio de Interior y Policía, la Junta Central Electoral (JCE)
Dirección General de Migración y el Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108
literal g, de la ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales; Segundo: Declara libre de costas el
presente procedimiento en razón de la materia; Tercero: Ordena la
notificación de la presente sentencia a la parte accionante, UNION de
Trabajadores Cañeros (UTC), Fundación Derechos Vigente (FDV), la
Organización para la vida (COOVIDA), y compartes, contra el Ministerio
de Relaciones Exteriores, Ministerio de Interior y Policía, la Junta Central
Electoral (JCE) Dirección General de Migración y el Consejo Estatal del
Azúcar (CEA), y a la Procuraduría General Administrativa; Cuarto:
Ordena, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal
Superior Administrativo.
Dicha sentencia le fue notificada a los recurrentes según consta en la certificación
redactada por Evelin Germosén, secretaria general del Tribunal Superior
Administrativo el tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), referente a la
notificación de la sentencia, aunque la misma no está recibida por los hoy
recurrentes.

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