Sentencia Nº TC/0205/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0205/20
Número de expediente TC-01- 2018-0032
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0032, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Colegio
Dominicano de Notarios contra la Resolución núm. 21/2018, que aprueba el Reglamento sobre Registro de
Actos Notariales y sus equivalentes emitida por el Consejo del Poder Judicial el seis (6) de junio de dos mil
dieciocho (2018).
Página 1 de 48
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0205/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0032, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
Colegio Dominicano de Notarios
contra la Resolución núm. 21/2018,
que aprueba el Reglamento sobre
Registro de Actos Notariales y sus
equivalentes emitida por el Consejo
del Poder Judicial el seis (6) de junio
de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución
y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0032, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Colegio
Dominicano de Notarios contra la Resolución núm. 21/2018, que aprueba el Reglamento sobre Registro de
Actos Notariales y sus equivalentes emitida por el Consejo del Poder Judicial el seis (6) de junio de dos mil
dieciocho (2018).
Página 2 de 48
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La norma impugnada en inconstitucionalidad es la Resolución núm.
21/2018, que aprueba el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales y sus
equivalentes, la cual tiene por objeto regular el procedimiento para el registro
de los actos levantados por los notarios públicos, los cónsules y vicecónsules,
en funciones de notarios públicos. En sus artículos 2 y 3 se establece lo
siguiente:
Artículo 2. El registro de los actos notariales y equivalentes, así como
sus ampliaciones, modificaciones y revocaciones estará a cargo de la
Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación a la cual
correspondiere el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial al
cual estuviere adscrito el Notario; y, a cargo de este último, el
subregistro.
Párrafo. Cuando se tratare de actos levantados por los funcionarios
consulares de la República en el extranjero, en funciones de Notario
Público, el registro estará a cargo de la Cámara de lo Civil y Comercial
de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y el sub-registro a cargo
de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0032, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Colegio
Dominicano de Notarios contra la Resolución núm. 21/2018, que aprueba el Reglamento sobre Registro de
Actos Notariales y sus equivalentes emitida por el Consejo del Poder Judicial el seis (6) de junio de dos mil
dieciocho (2018).
Página 3 de 48
Artículo 3. Para dar cumplimiento a las disposiciones del Artículo que
antecede, todo notario que levantare un acto notarial o equivalente lo
depositará, en los diez (10) días siguientes a su fecha, en la Cámara de
lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia al cual estuviere
adscrito.
Artículo 8. En los casos de actos auténticos instrumentados por
funcionaros consulares, en funciones de Notario Público, dichos actos
serán remitidos a la Corte de Apelación del Distrito Nacional, vía el
Ministerio de Relaciones Exteriores, el último día de cada mes,
mediante comunicación que contendrá los datos a que se refiere el
párrafo II, del Artículo 3 de este Reglamento y cualquier otro que
permita a la División de Oficiales de la Justicia cumplir con la
obligación que le impone este Reglamento.
Artículo 13. El incumplimiento del plazo establecido en el Artículo 3 de
este reglamento se sancionará con una multa equivalente a dos (2)
salarios mínimos mensuales del sector público. Si reincidiere se le
podrá sancionar con la destitución.
Artículo 15. Para solicitar la certificación a que se refiere el Artículo
que antecede será necesario depositar los siguientes documentos:
(…) 4. El recibo de pago de la tasa por servicio de RD$200.00. El
registro de los documentos que se enuncian precedentemente estarán
sujetos a una tasa por servicio de trescientos cincuenta pesos con
00/100 (RD$350.00) por documento; valores que estarán destinados a
cubrir los gastos operativos, así como a la elaboración de una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
4 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0402/23 de Tribunal Constitucional, 28-06-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 28 d3 Junho d3 2023
    ...y las leyes, garantizando así la preservación del Estado de derecho frente a cualquier tentativa de lesionarlo o desconocerlo. [Sentencia TC/0205/20, del catorce (14) de agosto de dos mil veinte l. Resulta que el referido artículo 62.7 de la Constitución ─que alega la parte accionante ha si......
  • Sentencia Nº TC/0522/23 de Tribunal Constitucional, 18-08-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 18 d5 Agosto d5 2023
    ...que pertenecen a la discrecionalidad de un órgano constitucional autónomo e independiente como es el Ministerio Público. 39.2. La Sentencia TC/0205/20, dictada el catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020), en ocasión de una acción directa de inconstitucionalidad presentada contra la R......
  • Sentencia Nº TC/0286/21 de Tribunal Constitucional, 14-09-2021
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 14 d2 Setembro d2 2021
    ...dicho este Tribunal «……12.2.9… la potestad reglamentaria no se presume, sino que debe estar prevista por la Ley de manera expresa….» (Sentencia TC/0205/20) y en el caso que nos ocupa, si bien existe un reenvío o remisión normativa por medio de una cláusula general en el literal h) del artíc......
  • Sentencia Nº TC/0044/22 de Tribunal Constitucional, 11-02-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 11 d5 Fevereiro d5 2022
    ...vigencia de las previsiones de la Constitución dominicana sobre cualquier norma o acto estatal infraconstitucional. De ahí que en la Sentencia TC/0205/20, del catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020), destacáramos que [s]in lugar a dudas, este artículo ─el 73 de la Constitución domin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR