Sentencia Nº TC/0207/21 de Tribunal Constitucional, 08-07-2021

Número de sentenciaTC/0207/21
Número de expedienteTC-06-2020-0008
Fecha08 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0008, relativo a la acción de amparo incoada por Richard Cordero Torres contra la
Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradores de Fondos de Pensiones por alegada
violación al derecho de propiedad. Página 1 de 26
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0207/21
Referencia: Expediente núm. TC-06-
2020-0008, relativo a la acción de
amparo directo incoada por Richard
Cordero Torres contra la
Superintendencia de Pensiones y la
Asociación Dominicana de
Administradores de Fondos de
Pensiones por alegada violación al
derecho de propiedad.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de
Cabrera, Miguel Valera Montero, José Alejandro Vargas Guerrero y Eunisis
Vásquez Acosta, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-06-2020-0008, relativo a la acción de amparo incoada por Richard Cordero Torres contra la
Superintendencia de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradores de Fondos de Pensiones por alegada
violación al derecho de propiedad. Página 2 de 26
I. ANTECEDENTES
1. Presentación de la acción de amparo
El veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020) el accionante, Richard
Cordero Torres, depositó ante la Secretaría de este tribunal una instancia
contentiva de acción de amparo contra la Superintendencia de Pensiones y la
Asociación Dominicana de Administradores de Fondos de Pensiones por
alegada violación al derecho de propiedad.
2. Hechos y argumentos jurídicos de la parte accionante
2.1. El señor Richard Cordero Torres, en la presente acción de amparo
planteada directamente ante este tribunal constitucional, alega entre otras cosas,
lo siguiente:
Es arbitrario y anticonstitucional el no poder desafiliarse de las
administradoras de Fondos de Pensiones y que a su vez los afiliados
puedan obtener sus fondos acumulados. En efecto, la arbitrariedad de
una acción, se define como: la falta de razonabilidad, por obedecer el
mero capricho de ser contraria a la justicia y carente de fundamento.
En un Estado constitucional, el respeto a los derechos constitucionales
ha de ser el estándar básico de razonabilidad, de justicia y
fundamentación. Por consiguiente, para acreditar la arbitrariedad de la
acción de las Administradoras de fondos de pensiones es necesario
mostrar que ellas niegan en términos constitucionalmente lícitos el
derecho del afiliado a la propiedad de los fondos acumulados por sus
afiliados y lo hacen no en el sentido de explícitamente negar que los
afiliados somos los dueños de nuestros fondos, sino negándose a

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