Sentencia Nº TC/0208/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0208/20
Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente TC-08- 2012-0039
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0039, relativo al recurso de casación interpuesto por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 00358/09, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de mayo de dos mil nueve
(2009).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0208/20
Referencia: Expediente núm. TC-08-
2012-0039, relativo al recurso de
casación interpuesto por la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII)
contra la Sentencia núm. 00358/09,
dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito
Nacional el ocho (8) de mayo de dos
mil nueve (2009).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0039, relativo al recurso de casación interpuesto por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 00358/09, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de mayo de dos mil nueve
(2009).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en casación
La Sentencia núm. 00358/09, objeto del presente recurso de casación, fue
dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de mayo de dos mil nueve
(2009). Dicha decisión acogió la acción de amparo sometida por el señor Ramón
Emilio Concepción el veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009), contra
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El dispositivo de la referida
sentencia recurrida reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia formulada por
los abogados de la parte demandadas, y los fines de inadmisión, por los
motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia;
SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la
presente Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor
RAMON EMILIO CONCEPCION, CONTRA LA DIRECCION
GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), y el ESTADO
DOMINICANO, amparándolos en sus Derechos Fundamentales
consagrados en los artículos 8, 8.5, 8.13 y 47 de la Carta Magna; Los
artículos 21.1; 21.2 y 25 de la Convención Americana de Derechos
Humanos del 22/11/1969, y consecuencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2012-0039, relativo al recurso de casación interpuesto por la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 00358/09, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el ocho (8) de mayo de dos mil nueve
(2009).
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TERCERO: DECLARA en cuanto al fondo con fundamento en los
considerandos y leyes citadas, y resuelve conforme a derecho
otorgando amparo a RAMON EMILIO CONCEPCION, a quien
restablece la situación jurídica afectada;
CUARTO: DECRETA que el hoy accionante, LIC. RAMON EMILIO
CONCEPCION, está exonerado del pago de impuestos de transferencia
en lo concerniente al Contrato de Poder de Cuota Litis de fecha 12 de
marzo del año 2002, en virtud de lo establecido en la Ley 302, sobre
Honorarios de los Abogados , modificada por la Ley 95-88 del 20 de
noviembre del año 1988, en su Artículo 9, párrafo III parte final, de lo
expresado en la ley que crea el Colegio de Abogados de la República
Dominicana, la Ley No. 91-83, del 12 de enero del año 1983, en su
artículo 16, y de lo dispuesto en el Artículo 110 de la Constitución
Política Dominicana;
QUINTO: ORDENA al ESTADO DOMINICANO Y A LA DIRECCION
GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), hacer CESAR la
arbitrariedad e ilegalidad manifestada sobre el pago de impuesto al
LIC. RAMON EMILIO CONCEPCION, en violación a los artículos 8,
numeral 13, los artículos 46, 47 y 110 de la Constitución de la
República, Artículo 9, párrafo III parte final, de la Ley 302, sobre
Honorarios de Abogados, y artículo 16 de la Ley No. 91-83, del 12 de
enero del año 1983.
SEXTO: DECLARA que en virtud de lo establecido en el artículo 544
del Código Civil y el Artículo 8 numeral 13 de la Constitución de la
República, el hoy demandante, LIC. RAMON EMILIO CONCEPCION,

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