Sentencia Nº TC/0208/21 de Tribunal Constitucional, 19-07-2021

Número de sentenciaTC/0208/21
Número de expediente TC-01-2019-0049
Fecha19 Julio 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0049, relativo a la acción d irecta de inconstitucionalidad incoada por el señor Francisco del
Rosario contra el artículo 8 de la Ley núm. 4314, que Regula la Prestación y Aplicación de los Valores en el Inquilinato,
del veintidós (22) de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) [modificada por la Ley núm. 17-88, del cinco (5)
de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988)]. Página 1 de 53
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0208/21 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0049, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por el
señor Francisco del Rosario contra el
artículo 8 de la Ley núm. 4314, que
Regula la Prestación y Aplicación de
los Valores en el Inquilinato, del
veintidós (22) de octubre de mil
novecientos cincuenta y cinco (1955)
[modificada por la Ley núm. 17-88,
del cinco (5) de febrero de mil
novecientos ochenta y ocho (1988)].
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, María del Carmen Santana de
Cabrera, Miguel Valera Montero, José Alejandro Vargas Guerrero y Eunisis
Vásquez Acosta, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de
la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0049, relativo a la acción d irecta de inconstitucionalidad incoada por el señor Francisco del
Rosario contra el artículo 8 de la Ley núm. 4314, que Regula la Prestación y Aplicación de los Valores en el Inquilinato,
del veintidós (22) de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) [modificada por la Ley núm. 17-88, del cinco (5)
de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988)]. Página 2 de 53
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La norma impugnada en inconstitucionalidad es el artículo 8 de la Ley núm.
4314, que regula la prestación y aplicación de los valores del inquilinato, del
veintidós (22) de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955)
[modificada por la Ley núm. 17-88, del cinco (5) de febrero de mil novecientos
ochenta y ocho (1988)], por presunta vulneración de los artículos 69.1, 51 y 39
Art. 8.- No se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda
dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados
provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida según el
Artículo 26 del Decreto No. 4807 de fecha 16 de mayo de 1959, ni al
Juzgado de Paz y tribunales ordinarios, con fines de modificación de
contratos de inquilinato, desalojo, o para el cumplimiento de obligación
contractual o legal derivada del contrato, hasta que el demandante,
propietario o inquilino, presente el recibo original, o certificación del
Banco Agrícola de la República Dominicana, demostrativo de haberse
realizado el depósito previsto en el Artículo 1 de esta ley. Igualmente
será necesario el recibo, o la certificación para el caso de demandas
relacionadas con el depósito previsto en el Párrafo II del Artículo 2 de
la presente ley.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0049, relativo a la acción d irecta de inconstitucionalidad incoada por el señor Francisco del
Rosario contra el artículo 8 de la Ley núm. 4314, que Regula la Prestación y Aplicación de los Valores en el Inquilinato,
del veintidós (22) de octubre de mil novecientos cincuenta y cinco (1955) [modificada por la Ley núm. 17-88, del cinco (5)
de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988)]. Página 3 de 53
2. Pretensiones del accionante
2.1. El accionante, señor Francisco del Rosario
1
en su instancia depositada en
la Secretaría de este tribunal el siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve
(2019), pretende que sea declarado inconstitucional el artículo 8 de la referida
Ley núm. 4314, toda vez que al tener que hacer el depósito de valores en el
Banco Agrícola de la República Dominicana, como condición para accionar en
justicia, se convierte en un obstáculo del derecho a una justicia accesible,
oportuna y gratuita y del derecho de propiedad en violación de los artículos
69.1, 51 y 39 de la Constitución de la República.
3. Infracciones constitucionales alegadas
3.1. El accionante sostiene que el artículo 8 de la citada Ley núm. 4314,
contradice el derecho de acceder a una justicia oportuna, accesible y gratuita,
en violación de los artículos 69.1, 51 y 39 de la Constitución de la República,
los cuales se describen a continuación:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades
y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color,
edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o personal. En
consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a
quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre
1
En lo adelante será identificado por su propio nombre o como “el accionante”.

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