Sentencia Nº TC/0209/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0209/20
Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente TC-01- 2001-0017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2001-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por las entidades Pimentel
Kareh & Asociados, S. A. y Empresas Turísticas Tropics, S. A., contra las Leyes núms. 6186, sobre Fomento Agrícola, del
doce (12) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963) y sus modificaciones; 5897 sobre Asociaciones de Ahorros y
Préstamos para la Vivienda del catorce (14) de mayo de mil novecientos sesenta y dos (1962), y el artículo 729 del Código
de Procedimiento Civil. Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0209/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2001-0017, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por las
entidades Pimentel Kareh &
Asociados, S. A. y Empresas
Turísticas Tropics, S. A., contra las
Leyes núms. 6186, sobre Fomento
Agrícola, del doce (12) de febrero de
mil novecientos sesenta y tres (1963) y
sus modificaciones; 5897 sobre
Asociaciones de Ahorros y Préstamos
para la Vivienda del catorce (14) de
mayo de mil novecientos sesenta y dos
(1962), y el artículo 729 del Código de
Procedimiento Civil.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2001-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por las entidades Pimentel
Kareh & Asociados, S. A. y Empresas Turísticas Tropics, S. A., contra las Leyes núms. 6186, sobre Fomento Agrícola, del
doce (12) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963) y sus modificaciones; 5897 sobre Asociaciones de Ahorros y
Préstamos para la Vivienda del catorce (14) de mayo de mil novecientos sesenta y dos (1962), y el artículo 729 del Código
de Procedimiento Civil. Página 2 de 51
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y
el artículos 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las normas impugnadas
A continuación se transcriben los textos impugnados de la Ley núm. 6186, del
doce (12) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963), sobre Fomento
Agrícola, así como el artículo 729 del Código de Procedimiento Civil, los cuales
disponen, sucesivamente, lo siguiente:
ARTICULO 146.- La amortización de un préstamo podrá hacerse en
efectivo o en valores del mismo Banco, a la par. En este último caso sólo
se aceptarán valores de igual o menor plazo que el del préstamo.
El pago de intereses y demás accesorios se hará obligatoriamente en
efectivo.
ARTICULO 147.- Los préstamos hipotecarios podrán ser amortizados en
forma de cuotas cuya garantía y fecha de pago se determinará en los
respectivos contratos. El deudor sin embargo, podrá hacer pagos mayores
que los establecidos en el contrato. También podpagar el total del
capital adeudado antes del vencimiento.
ARTICULO 148.- En caso de falta de pago y siempre que por toda otra
causa indicada en esta Ley, el capital de un préstamo sea exigible, la venta
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Expediente núm. TC-01-2001-0017, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por las entidades Pimentel
Kareh & Asociados, S. A. y Empresas Turísticas Tropics, S. A., contra las Leyes núms. 6186, sobre Fomento Agrícola, del
doce (12) de febrero de mil novecientos sesenta y tres (1963) y sus modificaciones; 5897 sobre Asociaciones de Ahorros y
Préstamos para la Vivienda del catorce (14) de mayo de mil novecientos sesenta y dos (1962), y el artículo 729 del Código
de Procedimiento Civil. Página 3 de 51
de los inmuebles hipotecados podrá ser perseguida. Si hay contestación,
ésta será de la competencia del Tribunal llamado a conocer de la venta de
los inmuebles, sin que se detenga el procedimiento de adjudicación. Se
procederá como en materia sumaria y la sentencia que intervenga no será
susceptible de apelación.
ARTICULO 149.- Para llegar a la venta de los inmuebles hipotecados el
Banco notificará al deudor un mandamiento de pago en la forma prevista
en el artículo 673, del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá
contener además, lo que prescribe el artículo 675, incisos 3, 5 y 6 del
mismo Código. Si, dentro del plazo de quince días establecido por el
artículo 153 de esta Ley, el deudor no paga los valores adeudados, el
mandamiento de pago se convertirá de pleno en embargo inmobiliario.
ARTÍCULO 150. Dentro de los veinte días de su fecha, este mandamiento
se inscribirá en la Conservaduría de Hipotecas del Distrito Judicial donde
radiquen los bienes hipotecarios. Si se tratare de bienes situados en más
de un distrito judicial, cada inscripción deberá efectuarse dentro de los
diez días que siguen a la fecha en que se ultime la inscripción anterior; a
este efecto el Conservador de Hipotecas hará constar en la anotación de
inscripción la fecha indicada.
Si se tratare de terrenos registrados se procederá su inscripción en el
Registro de Títulos, de acuerdo con la Ley de Registro de Tierras.
Dentro de los diez días que siguen a los plazos indicados en este artículo,
según el caso, el persiguiente depositará el pliego de condiciones en el
Tribunal que a conocer de la venta.
ARTICULO 151.- Aún cuando los inmuebles cuya venta se persigue
estuvieren dados en inquilinato o en arrendamiento y si el Banco le
solicitare, se designará un secretario por el Juez de Primera Instancia, en

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