Sentencia Nº TC/0212/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0212/20
Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente TC-02- 2019-0019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0019, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios Aéreos
entre el Reino de los P aíses Bajos, con respecto a Curazao y la República Dominicano”, suscrito el trece (13) de mayo de
dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0212/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0019, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Reino de los Países Bajos, con
respecto a Curazao y la República
Dominicano”, suscrito el trece (13) de
mayo de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución y 9 y 55
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
procedimientos constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0019, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Servicios Aéreos
entre el Reino de los P aíses Bajos, con respecto a Curazao y la República Dominicano”, suscrito el trece (13) de mayo de
dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 28
I. ANTECEDENTES
El veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el presidente de la
República, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 128.1, letra d),
y 185.2, de la Constitución de la República, sometió a control preventivo de
constitucionalidad ante este tribunal constitucional el “Acuerdo de Servicios
Aéreos entre el Reino de los Países Bajos, con respecto a Curazao y la República
Dominicana”, a los fines de garantizar la supremacía de la Constitución. La
solicitud fue recibida ante este tribunal constitucional el veinticuatro (24) de
octubre de dos mil diecinueve (2019).
1. Objeto del acuerdo y su protocolo
El acuerdo tiene como objeto establecer el marco bilateral de las relaciones
aerocomerciales entre los dos Estados, que fomentarán el desarrollo del
transporte aéreo y la conectividad del país con otros destinos. Facilitará la
expansión de oportunidades de servicios aéreos, incentivo del turismo,
inversión extranjera directa y aumento de la carga aérea, impulsando el
intercambio comercial garantizando el más alto grado de protección y seguridad
internacional.
Estos acuerdos, negociados bajo la modalidad de cielos abiertos, contemplan
derechos de tráfico aéreo, permitiendo la operación de vuelos de pasajeros,
carga y correo entre las partes; así como también, vuelos combinados y sin
limitaciones en cuanto a la capacidad de las aeronaves o frecuencias de vuelo.

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