Sentencia Nº TC/0215/19 de Tribunal Constitucional, 22-07-2019

Número de sentenciaTC/0215/19
Número de expediente TC-01-2018-0045
Fecha22 Julio 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0045, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Josefina Guerrero, Andrés
Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy
Bonaparte, contra los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo tercero, 53 y 54 de la Ley núm. 33-18, de los Partidos, Agrupaciones
y Movimientos Políticos de la trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0215/19 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0045, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad incoada por Josefina
Guerrero, Andrés Nicolás Contreras,
Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna
Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro
Montás Francisco y Rudy Bonaparte,
contra los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45
párrafo tercero, 53 y 54 de la Ley núm. 33-
18, de los Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos de la trece (13) de
agosto de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0045, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Josefina Guerrero, Andrés
Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy
Bonaparte, contra los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo tercero, 53 y 54 de la Ley núm. 33-18, de los Partidos, Agrupaciones
y Movimientos Políticos de la trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta contra los
artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo tercero, 53 y 54 de Ley núm. 33-18, de los
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del trece (13) de agosto de dos mil
dieciocho (2018), los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 7.- Afiliación exclusiva. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a
más de un partido, agrupación o movimiento político. Al afiliarse a otro
partido, agrupación o movimiento político se renuncia inmediatamente a la
afiliación anterior.
Párrafo I.- Todo afiliado a un partido, agrupación o movimiento político
podrá renunciar a él, en cualquier momento, sin expresión de causa.
Párrafo II.- La renuncia producirá la desafiliación por el solo hecho de ser
presentada al presidente del partido, agrupación o movimiento político, de
la cual remitirá copia ante la Junta Central Electoral dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de su recepción.
Párrafo III.- Cuando esta renuncia no se haya presentado por escrito a la
autoridad competente del partido, la afiliación de hecho a otra organización
política, que pueda ser probada con documentos y declaraciones públicas,
se considerará como una renuncia al partido, agrupación o movimiento
político a la que antes estaba afiliado.
Artículo 8.- Causa de renuncia automática de afiliación. La afiliación a otro
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0045, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Josefina Guerrero, Andrés
Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy
Bonaparte, contra los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo tercero, 53 y 54 de la Ley núm. 33-18, de los Partidos, Agrupaciones
y Movimientos Políticos de la trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura
contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección
popular postuladas por su partido, la participación en actividades de
partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido,
implicaran la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo
con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa
comprobación de que cualquiera de esas situaciones fueren con su
aprobación o consentimiento.
Artículo 14.- Condiciones para el reconocimiento. Los partidos,
agrupaciones y movimientos políticos que deseen obtener personalidad
jurídica se someterán al procedimiento de reconocimiento que se indica en
esta ley.
Párrafo.- Las organizaciones políticas en formación, previo a su
reconocimiento, notificarán a la Junta Central Electoral de sus propósitos,
a fin de ser protegidas en sus derechos a las actividades políticas, debiendo
cumplir la Constitución, las leyes y las disposiciones que la Junta Central
Electoral dicte al efecto.
Artículo 18.- Otras formalidades complementarias. Celebrada la asamblea
constitutiva, la máxima dirección del partido, agrupación o movimiento
político elegida por los delegados que a ella hubiesen concurrido,
completará la documentación enviada a la Junta Central Electoral con un
ejemplar o copia certificada por notario público de las actas de las
reuniones de dicha asamblea, en las que constarán los nombres de los
delegados, los acuerdos y resoluciones aprobadas, los resultados de la
elección de los dirigentes del partido, agrupación o movimiento político y el
texto completo de los estatutos, tal como fueron aprobados.

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