Sentencia Nº TC/0215/20 de Tribunal Constitucional, 04-09-2020
Número de sentencia | TC/0215/20 |
Fecha | 04 Septiembre 2020 |
Número de expediente | TC-04-2019-0100 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
compañía Incorp. Servicios de Seguridad, S.R.L., contra la Sentencia núm. 3147-2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0215/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0100, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por la compañía Incorp.
Servicios de Seguridad, S.R.L., contra la
Sentencia núm. 3147-2018 dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veinticuatro (24) de agosto de
dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9 y 53 de la Ley
núm. 137-11 Orgánica de Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de julio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
compañía Incorp. Servicios de Seguridad, S.R.L., contra la Sentencia núm. 3147-2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 3147-2018, objeto del presente recurso de revisión, fue expedida
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de agosto
de dos mil dieciocho (2018). Esta decisión inadmitió el recurso de casación
interpuesto por la hoy recurrente, Incorp Servicios de Seguridad S.R.L., contra la
Sentencia núm. 334-2016-SSEN-2018 dictada por la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el veintidós (22) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016).
El dispositivo de la indicada sentencia núm.334-2016-SSEN-2018 se encuentra
concebida como sigue:
Primero: Admite como interviniente a Andrey Lobanov en el recurso de
casación interpuesto por Incorp Servicios de Seguridad, S.R.L, contra la
sentencia núm. 334-2016-SSEN-846, dictada por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el
22 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior
de esta resolución; Segundo: Declara inadmisible el referido recurso, por los
motivos expuestos; Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las
costas del proceso; Cuarto: Ordena la notificación de la presente resolución
a las partes el proceso, y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, Incorp Servicios de
Seguridad, S.R.L., mediante el Acto núm. 03/2019 instrumentado por el ministerial
Jahiro Guerrero Betances
1
el tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019).
1
Alguacil ordinario del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Altagracia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
compañía Incorp. Servicios de Seguridad, S.R.L., contra la Sentencia núm. 3147-2018 dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
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2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 3147-2018 fue
sometido al Tribunal Constitucional por la compañía Incorp Servicios de Seguridad,
S.R.L., el cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019), según instancia
depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia. Mediante este
recurso, el recurrente alega violación en su perjuicio de su derecho a la tutela judicial
efectiva y al debido proceso consagrado en el art. 69 de la Constitución.
El indicado recurso de revisión fue notificado al representante legal de la parte
recurrida, señor Andrey Lobanov, el cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve
(2019), mediante el Acto núm. 224/2019, instrumentado por el ministerial Eusebio
Mateo Encarnación.2 Dicho recurso le fue también notificado al procurador general
de la República, el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), mediante el
Oficio núm. 1246, emitido por la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia,
Cristiana A. Rosario V.
3. Fundamento de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundó esencialmente la referida
sentencia núm. 3147-2018 en los siguientes argumentos:
Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado
por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015 G.O. núm. 10791), el recurso
de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas por las
Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o
absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando denieguen la
extinción o suspensión de la pena;
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