Sentencia Nº TC/0216/20 de Tribunal Constitucional, 29-09-2020

Número de sentenciaTC/0216/20
Número de expediente TC-01-2017-0012
Fecha29 Septiembre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por PECOM,
S.R.L., Abogados Consultores, contra el numeral 2 del artículo 1 01 de la Ley núm. 63 -17, de Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del ocho (8) de febrero de dos mil
diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0216/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0012, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
PECOM, S.R.L., Abogados
Consultores, contra el numeral 2 del
artículo 101 de la Ley núm. 63-17, de
Movilidad, Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial de la
República Dominicana, del ocho (8)
de febrero de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes septiembre del año dos mil
veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia
Miguelina Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución
y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por PECOM,
S.R.L., Abogados Consultores, contra el numeral 2 del artículo 1 01 de la Ley núm. 63 -17, de Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del ocho (8) de febrero de dos mil
diecisiete (2017).
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Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La norma impugnada en inconstitucionalidad es la Ley núm. 63-17, de
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República
Dominicana, por irregularidades en su aprobación, así como el numeral 2 del
artículo 101 de la referida ley, que establece lo siguiente:
Artículo 101.- Calidad del conductor. El conductor de transporte
público de pasajeros deberá cumplir con los niveles de calidad, en
cualquiera de sus modalidades. Ellos son los siguientes:
1. Contar con un mínimo de veintiún (21) años de edad y un máximo
de sesenta y cinco (65) años.
2. Pretensiones del accionante
2.1. La entidad PECOM, S.R.L., Abogados Consultores, mediante instancia
recibida el dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017), interpuso una acción
directa de inconstitucionalidad contra el numeral 2 del artículo 101 de la Ley
núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de
la República Dominicana, por ser violatorio a la Constitución dominicana, en
sus artículos 2, 7, 39, 57, 62, 76, 93, 102, 103 y 112, relativos a la soberanía
popular, Estado social y democrático de derecho, derecho a la igualdad,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0012, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por PECOM,
S.R.L., Abogados Consultores, contra el numeral 2 del artículo 1 01 de la Ley núm. 63 -17, de Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, del ocho (8) de febrero de dos mil
diecisiete (2017).
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protección a las personas de la tercera edad, derecho al trabajo, composición y
atribución del Congreso, observación a la ley, plazo para conocer las
observaciones del Poder Ejecutivo y sobre las leyes orgánicas.
2.2. En ese sentido, el accionante, mediante la instancia antes señalada, tiene
a bien concluir de la siguiente forma:
PRIMERO: ADMITIR la presente acción directa en declaración de
inconstitucionalidad parcial interpuesta en contra del artículo 101, de
la Ley 63-17, sobre Movilidad de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, que constituye una nueva Ley; por haberse realizado
con apego a las normas de forma y fondo que rigen la materia
Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales).
SEGUNDO: DECLARA (sic) la inconstitucionalidad del artículo 101
de la Ley 63-17, por el mismo ser contradictorio a los artículos 39, 57
y 62 de la Constitución.
TERCERO: deja a cargo del Congreso Nacional de la responsabilidad
de la ejecución de la sentencia que declare la inconstitucionalidad del
referido articulado, sin perjuicio de su independencia facultades
constitucionales como poder fundamental del estado. (sic)
CUARTO: Solicitar de ese honorable tribunal, el emitir una de las
sentencias que la norma permite de acuerdo a su clasificación y al
derecho comparado, en consonancia con las disposiciones contenidas
en el artículo 47 de la ley 137-11 LOTPC, y en consecuencia proceder

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