Sentencia Nº TC/0217/18 de Tribunal Constitucional, 19-07-2018

Número de sentenciaTC/0217/18
Fecha19 Julio 2018
Número de expediente TC-05-2017-0304
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2017-0304, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Urniades
Olivero Nicolás contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00152, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 42
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0217/18
Referencia: Expediente TC-05-2017-
0304, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesto por Urniades Olivero Nicolás
contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-
00152, dictada por la Primera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el once
(11) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez
Bergés y Wilson S. Gómez Ramírez, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2017-0304, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Urniades
Olivero Nicolás contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00152, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 42
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La sentencia de amparo de cumplimiento núm. 030-2017-SSEN-00152, objeto del
presente recurso de revisión, fue dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Su dispositivo es
el siguiente:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente acción Constitucional de
Amparo de Cumplimiento interpuesto en fecha diecisiete (17) del mes de marzo
del año 2017, por URNIADES OLIVERO NICOLAS, contra la Administradora
de Fondos de Pensiones AFP RESERVAS, S.A., en aplicación al artículo 70.1
de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el procedimiento por tratarse de una
Acción Constitucional de Amparo.
TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada vía
Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, a la parte accionante, a la
parte accionada, así como al Procurador General Administrativo.
CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del
Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia, le fue notificada al señor Urniades Olivero Nicolás, mediante
certificación emitida por el Tribunal Superior Administrativo, el veintiséis (26) de
junio de dos mil diecisiete (2017).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-05-2017-0304, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Urniades
Olivero Nicolás contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00152, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo
el once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 42
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
El señor Urniades Olivero Nicolás interpuso el presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo contra la Sentencia de amparo núm. 030-2017-
SSEN-00152, ante el Tribunal Superior Administrativo, el treinta (30) de junio de
dos mil diecisiete (2017).
El recurso de revisión que nos ocupa le fue notificado a la Administradora de Fondos
de Pensiones AFP Reservas, mediante Acto núm. 1122/17, instrumentado por el
ministerial Miguel Odalis Espinal, alguacil de estrados de la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el
diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y a Seguros Banreservas
(interviniente forzoso), mediante el Acto núm. 1469/2017, instrumentado por el
ministerial Ariel A. Paulino C., alguacil de estrados de la Cuarta Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el
veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo declaró inadmisible el amparo
de cumplimiento interpuesto por el señor Urniades Olivero Nicolás, contra la
Administradora de Fondos de Pensiones AFP Reservas, en aplicación del artículo
70.1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales. Dicho tribunal basó su decisión, entre otros
motivos, en los siguientes:
Que el objeto de la acción de amparo es tutelar efectivamente los derechos
fundamentales de carácter universal, reconocidos y garantizados por la
Constitución, que solo pueden ser reclamados por esa vía, por lo que, si

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