Sentencia Nº TC/0218/18 de Tribunal Constitucional, 19-07-2018
Número de sentencia | TC/0218/18 |
Fecha | 19 Julio 2018 |
Número de expediente | TC-07-2017-0046 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0046, relativo a la solicitud de suspensión de ejecutoriedad interpuesta por el Bloque Institucional
Social Demócrata (BIS) contra la Sentencia TSE-núm. 013-2017, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiuno (21) de
abril de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 30
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0218/18
Referencia: Expediente núm. TC-07-
2017-0046, relativo a la solicitud de
suspensión de ejecutoriedad interpuesta
por el Bloque Institucional Social
Demócrata (BIS) contra la Sentencia
TSE-núm. 013-2017, dictada por el
Tribunal Superior Electoral el veintiuno
(21) de abril de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez
Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9, 53 y 54.8 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-07-2017-0046, relativo a la solicitud de suspensión de ejecutoriedad interpuesta por el Bloque Institucional
Social Demócrata (BIS) contra la Sentencia TSE-núm. 013-2017, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiuno (21) de
abril de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 30
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión objeto de la solicitud de
suspensión de ejecución
La Sentencia TSE-núm. 013-2017, recurrida en revisión jurisdiccional y cuya
suspensión se solicita, fue dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiuno
(21) de abril de dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo es el siguiente:
Primero: Rechaza la excepción de incompetencia propuesta por los
demandados, el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), la Junta
Central Electoral (JCE), el Partido Frente Amplio (FA) y el Bloque
Institucional Socialdemócrata (BIS), y, en consecuencia, declara la
competencia de este Tribunal para conocer y decidir las presentes demandas
fusionadas en nulidad, en virtud de los motivos expuestos en esta sentencia.
Segundo: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte
demandada, Partido Frente Amplio (FA) y el Partido Revolucionario Social
Demócrata (PRSD), por ser los mismos improcedentes e infundados y, en tal
virtud, declara admisibles las presentes demandas fusionadas, conforme a los
motivos dados precedentemente en esta decisión. Tercero: Rechaza la
excepción de inconstitucionalidad planteada por el interviniente forzoso, el
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra las disposiciones del
artículo 74 de la Ley Electoral, Núm. 275-97, en razón de que dicho texto fue
parcialmente derogado por la Constitución proclamada el 26 de enero de
2016 y por la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Cuarto: Declara regulares y válidas en cuanto a la forma: 1) la Demanda en
Nulidad de Resolución incoada el 20 de febrero de 2017, por: A) El Partido
Cívico Renovador (PCR); B) El Partido Unión Democrática Cristiana
(UDC); C) El Partido Socialista Social Verde (PASOVE) y D) El Partido
Humanista Dominicano (PHD), y, 2) Demanda en Nulidad de Resolución
incoada el 1° de marzo de 2017, por: A) El Partido Alianza País (ALPAIS);
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