Sentencia Nº TC/0219/18 de Tribunal Constitucional, 19-07-2018

Número de sentenciaTC/0219/18
Número de expediente TC-05-2017-0306
Fecha19 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0306, relativo al recurso de revisión de amparo incoado por el Ejército de la República D.nicana
contra la Sentencia núm. 00110-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribun al Superior Administrativo el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 17
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0219/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2017-0306, relativo al recurso de
revisión de amparo incoado por el
Ejército de la República D.nicana
contra la Sentencia núm. 00110-2015,
dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
veintiuno (21) de septiembre de dos
mil quince (2015).
En el municipio Santo D.ngo Oeste, provincia Santo D.ngo, República
D.nicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L.V.S., segundo sustituto; H.
.
A. de los Santos, A.I.B.H.ez, J.P.C.
.
K., V.J.C.P., R.D.F., V.G..e.
.
B., W..S.. G..R. e I..R., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0306, relativo al recurso de revisión de amparo incoado por el Ejército de la República D.nicana
contra la Sentencia núm. 00110-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribun al Superior Administrativo el veintiuno (21) de
septiembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 17
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00110-2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), acogió la
acción de amparo incoada por el señor J.M.V..R. contra el
Ejército de República D.nicana.
El dispositivo de la referida sentencia, copiado textualmente, expresa:
PRIMERO: EXCLUYE del presente caso tanto al Ministerio de Defensa como
al Cuerpo Especializado en Seguridad aeroportuaria y Aviación Civil, por el
motivo señalado en la parte motivacional de la presente sentencia.
SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión planteado por la
Procuraduría General Administrativa, por las razones antes señaladas.
TERCERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
constitucional de amparo interpuesta por el señor J.M.V.
.
R. en contra del EJERCITO NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA. CUARTO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente acción
de amparo y, ORDENA el reintegro a las filas militares y en el cargo que
ostentaba como también al pago de los salarios dejados de percibir desde el
momento de su desvinculación hasta su reintegro en la institución accionada.
La indicada sentencia fue notificada a la parte recurrente, Ejército de la República
D.nicana, mediante Acto núm. 932-2016, del dieciséis (16) de septiembre de dos
mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial A.M.M.,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
2. Presentación del recurso de revisión de amparo

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