Sentencia Nº TC/0222/23 de Tribunal Constitucional, 04-05-2023

Número de sentenciaTC/0222/23
Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0239
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0239, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor
R.A.onio S.da H. contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00030, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0222/23 R.ia: Expediente núm. TC-05-
2022-0239, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por el señor
R.A..t.S.veda H.sa
contra la Sentencia núm. 0030-03-
2022-SSEN-00030, dictada por la
S.da Sala del Tribunal Superior
A.strativo el siete (7) de febrero de
dos mil veintidós (2022).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B..o..V.,
V.J.C..P., D.G., M.V.M.tero, J.
.
A.V..G. y E.V. Acosta, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, O.a del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0239, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor
R.A.onio S.da H. contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00030, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022). Página 2 de 33
1. D.ción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00030, del siete (7) de febrero de dos
mil veintidós (2022), objeto del presente recurso de revisión de amparo, fue
dictada por la S.da Sala del Tribunal Superior A.strativo,
estableciéndose en su dispositivo lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión, promovido por la parte
accionada, Ministerio de R.iones Exteriores (MIREX), al cual se
adhirió la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA; y, en
consecuencia, declara INADMISIBLE la presente Acción de Amparo, de
fecha 14 de diciembre del año 2021, interpuesta por el señor R.
.
A. Sepúlveda Hinojosa, por intermedio de su abogado, L..
D.o R.C., en contra del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES (MIREX) y de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, por
la existencia de una vía ordinaria, abierta, idónea, pronta, disponible y
más efectiva para la protección de los derechos, alegadamente
conculcados, consistente en un Recurso Contencioso Administrativo, por
ante el Tribunal Superior A.nistrativo, de acuerdo con las
disposiciones de los artículos 69, 139, 149, 164 y 165 de la Constitución,
8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley
núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la J.sdicción
Contencioso-A.nistrativa, la Ley núm. 13-07, de fecha 05 de febrero
del año 2007, de T.ión hacia el Control Jurisdiccional de la
Actividad A.nistrativa del Estado y 70.1 de la Ley núm. 137-11, de
fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales; por los motivos expuestos en el
cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso, de
conformidad con los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0239, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor
R.A.onio S.da H. contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00030, dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022). Página 3 de 33
núm. 137-11, de fecha 13 de junio del año 2011, O.a del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por
secretaría del tribunal a la parte accionante, REYNALDO ANTONIO
SEPULVEDA HINOJOSA, a las partes accionadas, MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES (MIREX) y PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA, así como a la PROCURADURIA GENERAL
ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46 de la Ley núm.
1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la J.sdicción
Contencioso-A.nistrativa y 92 de la Ley núm. 137-11, de fecha 13 de
junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior A.nistrativo, según el artículo 38 de la
Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la
J.sdicción Contencioso-A.strativa.
La referida sentencia le fue notificada a la parte recurrente, señor Reynaldo
A.S.úlveda H.sa, el ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022),
mediante el Oficio núm. 256/2022, del ocho (8) de marzo de dos mil veintidós
(2022), instrumentado por el ministerial E.G.A.onte, alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
Asimismo, dicha sentencia le fue notificada a la parte accionada, P.idencia de
la República, Ministerio de R.iones Exteriores (MIREX) y procurador general
administrativo, mediante el Acto núm. 256/2022, del dieciocho (18) de abril del
año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial Isaac Rafael Lugo,
alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR