Sentencia Nº TC/0223/18 de Tribunal Constitucional, 19-07-2018

Número de sentenciaTC/0223/18
Fecha19 Julio 2018
Número de expediente TC-01-2014-0020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0020, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la razón social Voz, S. R.
L., contra el artículo 1384 del Código Civil dominicano. Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0223/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2014-0020, relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad interpuesta por la
razón social Voz, S. R. L., contra el artículo
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta;
Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina
Jiménez Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción y fundamento de la norma impugnada objeto de la presente
acción directa de inconstitucionalidad
La parte accionante procura la inconstitucionalidad del artículo 1384 del Código
Civil dominicano, específicamente, del párrafo que consigna la presunción de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0020, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la razón social Voz, S. R.
L., contra el artículo 1384 del Código Civil dominicano. Página 2 de 44
responsabilidad civil del guardián de la cosa inanimada. El contenido del referido
artículo es, transcrito íntegramente, el siguiente:
Art. 1384.- No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho
suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes
se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado. El padre, y la
madre después de la muerte del esposo, son responsables de los daños
causados por sus hijos menores, que vivan con ellos. Los amos y comitentes,
lo son del daño causado por sus criados y apoderados en las funciones en
que estén empleados. Los maestros y artesanos lo son, del causado por sus
discípulos y aprendices, durante el tiempo que están bajo su vigilancia. La
responsabilidad antedicha tiene lugar, a menos que el padre, la madre, los
maestros y artesanos, prueben que les ha sido imposible evitar el hecho que
da lugar a la responsabilidad.
2. Pretensiones de la accionante
El veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), la parte accionante depositó
ante la Secretaría de este tribunal constitucional una instancia mediante la cual
promueve la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 1384 del Código Civil
dominicano, específicamente, de la disposición relativa a la presunción de
responsabilidad civil que recae sobre del guardián de la cosa inanimada. Las
infracciones constitucionales invocadas por el accionante reposan en el supuesto de
que la norma atacada viola el derecho a la igualdad procesal consagrado en el
artículo 69.4 de la Constitución dominicana y el artículo 14.1 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, los cuales rezan de la manera siguiente:
Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de
sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2014-0020, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la razón social Voz, S. R.
L., contra el artículo 1384 del Código Civil dominicano. Página 3 de 44
efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las
garantías mínimas que se establecen a continuación:
(…),
4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y
con respeto al derecho de defensa; (…).
Artículo 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas
garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de
carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus
derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser
excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral,
orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando
lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida
estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias
especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la
justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública,
excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario,
o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de
menores.
Por tales razones, vía sus representantes legales, tiene a bien solicitar al Tribunal
Constitucional lo siguiente:
PRIMERO: Declarar admisible la presente acción directa en
inconstitucionalidad, por haber sido hecha de conformidad con la ley y el
derecho.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia Nº TC/0515/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 29 December 2020
    ...precisa en qué consiste la violación a este principio en la resolución atacada, que como ha establecido este Honorable Tribunal, en su sentencia TC/0223/18, de fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), los requisitos mínimos que debe contener el escrito introductivo d......
  • Sentencia Nº TC/0506/23 de Tribunal Constitucional, 09-08-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 9 August 2023
    ...Código Civil, base de sustento legal de dicho régimen. 10.8. Sobre la responsabilidad civil este órgano constitucional sostuvo en la Sentencia TC/0223/18, de dos mil dieciocho (2018), lo República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-04-2022-0180, relativo al recurso de rev......
2 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0515/20 de Tribunal Constitucional, 29-12-2020
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 29 December 2020
    ...precisa en qué consiste la violación a este principio en la resolución atacada, que como ha establecido este Honorable Tribunal, en su sentencia TC/0223/18, de fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), los requisitos mínimos que debe contener el escrito introductivo d......
  • Sentencia Nº TC/0506/23 de Tribunal Constitucional, 09-08-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 9 August 2023
    ...Código Civil, base de sustento legal de dicho régimen. 10.8. Sobre la responsabilidad civil este órgano constitucional sostuvo en la Sentencia TC/0223/18, de dos mil dieciocho (2018), lo República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-04-2022-0180, relativo al recurso de rev......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR