Sentencia Nº TC/0223/20 de Tribunal Constitucional, 06-10-2020

Número de sentenciaTC/0223/20
Número de expediente TC-02- 2019-0025
Fecha06 Octubre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0025, relativ o al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de la India sobre Exoneración Mutua de
Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales Válidos”, suscrito el veintiséis (26) de agosto de
dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 17
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0223/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0025, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Acuerdo entre el Gobierno de la
República Dominicana y el Gobierno
de la República de la India sobre
Exoneración Mutua de Visas para
Portadores de Pasaportes
Diplomáticos u Oficiales lidos”,
suscrito el veintiséis (26) de agosto de
dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución y 9 y 55
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0025, relativ o al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el
Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de la India sobre Exoneración Mutua de
Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales Válidos”, suscrito el veintiséis (26) de agosto de
dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 17
I. ANTECEDENTES
a. El “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno
de la República de la India sobre Exoneración Mutua de Visas para Portadores
de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales Válidosfue suscrito el veintiséis (26)
de agosto de dos mil diecinueve (2019). Dicho acuerdo prevé su entrada en
vigencia noventa (90) días después de que las partes se notifiquen mutuamente
la conclusión de los procedimientos internos de ratificación.
b. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, acápite 1, literal d), y 185, acápite 2, de la Constitución de la
República, sometió, mediante el Oficio núm. 030730, el diecinueve (19) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019), a control preventivo de
constitucionalidad ante este tribunal constitucional el referido acuerdo, a los
fines de garantizar la supremacía de la Constitución, de conformidad con los
textos indicados.
1. Objetivo del acuerdo
El acuerdo tiene como objetivo promover las relaciones entre República
Dominicana y la República de la India, así como facilitar el intercambio de
visitas para los portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales.
2. Contenido del acuerdo
El contenido íntegro del referido acuerdo es el siguiente:
ARTÍCULO 1

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