Sentencia Nº TC/0224/20 de Tribunal Constitucional, 06-10-2020

Número de sentenciaTC/0224/20
Fecha06 Octubre 2020
Número de expediente TC-02-2016-0005
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Referencia: Expediente núm. TC-02-2016-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Convención
Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias , adoptada en Montevideo, Uruguay, el qu ince (15) de julio de mil
novecientos ochenta y nueve (1989).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0224/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2016-0005, relativo al control
preventivo de constitucionalidad de la
Convención Interamericana sobre
Obligaciones Alimentarias, adoptada
en Montevideo, Uruguay, el quince
(15) de julio de mil novecientos
ochenta y nueve (1989).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185.2 de la Constitución
dominicana, así como 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Referencia: Expediente núm. TC-02-2016-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Convención
Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias , adoptada en Montevideo, Uruguay, el qu ince (15) de julio de mil
novecientos ochenta y nueve (1989).
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I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 128.1 (literal
d)
1
y 185.2 de la Constitución
2
, y de acuerdo con la instancia depositada al
efecto ante la Secretaría del Tribunal Constitucional el treinta y uno (31) de
agosto de dos mil dieciséis (2016), sometió a control preventivo de
constitucionalidad ante este colegiado la Convención Interamericana de
Obligaciones Alimentarias, adoptada en Montevideo, Uruguay, el quince (15)
de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia pronunció su dictamen
con relación a la presente convención mediante el Oficio núm. 8356, de
veinticuatro (24) de julio de dos mil nueve (2009), dirigido al otrora secretario
de Estado de Relaciones Exteriores, Dr. Carlos Morales Troncoso. A través de
ese documento, dicha institución solicita recomendar favorablemente la
adhesión de República Dominicana al referido acuerdo, precisando que la
institución estaría dispuesta a fungir como autoridad competente para participar
en la Red Interamericana de Cooperación Jurídica y Asistencia Mutua en
Materia de Derecho y de Familia y Niñez.
1. Objeto de la convención
1.1. La Convención Interamericana de Obligaciones Alimentarias tiene como
objetivo principal la determinación del derecho aplicable a las obligaciones
alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal
1
El art. 128.1 (literal d) de nuestra Constitución reza como sigue: «Atribuciones del Presidente de la República. La o el
Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema
de las Fuerzas Armadas, la Policía nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condición de Jefe de
Estado le corresponde: […] d) Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del
Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República; […]».
2
El art. 185.2 de la Constitución establece lo siguiente: «Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para
conocer en única instancia: […] 2) El control preventivo de los tratados in ternacionales antes de su ratificación por el
órgano legislativo; […]».
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Referencia: Expediente núm. TC-02-2016-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad de la Convención
Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias , adoptada en Montevideo, Uruguay, el qu ince (15) de julio de mil
novecientos ochenta y nueve (1989).
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internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia
habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o
residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte.
1.2. En este sentido, el Convenio persigue el cumplimiento de las
obligaciones alimentarias a escala internacional, con la finalidad de preservar el
derecho de toda persona a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza,
sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de
discriminación. Dicho acuerdo busca resguardar principalmente la satisfacción
de las necesidades indispensables para el sustento y desarrollo de los menores
de edad, al tiempo de velar también por las obligaciones que se deriven de las
relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes lo hayan sido.
1.3. El convenio estipula que se entenderá como menor a toda persona que no
haya cumplido los dieciocho (18) años de edad. Al margen de lo anterior, se
establece que los beneficios previstos en el presente acuerdo se extenderán a
quien, aun habiendo cumplido los dieciocho (18) años de edad, siga siendo
acreedor de prestaciones alimentarias, conforme a la legislación que le sea
aplicable.
1.4. De igual forma, la citada convención dispone que los órdenes jurídicos
serán aplicados, a juicio de la autoridad competente, al que resulte más
favorable a los intereses del acreedor. Además, mediante dicho acuerdo, se
determina quiénes ostentarán la competencia internacional para conocer de las
reclamaciones alimentarias.
2. Contenido de la convención
2.1. La Convención Interamericana de Obligaciones Alimentarias, adoptada
en Montevideo, Uruguay, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y
nueve (1989), dispone lo siguiente:

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