Sentencia Nº TC/0225/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de sentenciaTC/0225/19
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente TC-04-2015-0185
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0185, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por María
Cristina Gonzales Ortiz, Yna Hylaria Zorrilla Gonzales, Alfonso David Mejía Gonzales contra la Resolución núm. 2274-2014,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).
Página 1 de 32
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0225/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-
0185, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por María Cristina Gonzales Ortiz,
Yna Hylaria Zorrilla Gonzales, Alfonso
David Mejía Gonzales contra la Resolución
núm. 2274-2014, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez
(10) de junio de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia: I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0185, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por María
Cristina Gonzales Ortiz, Yna Hylaria Zorrilla Gonzales, Alfonso David Mejía Gonzales contra la Resolución núm. 2274-2014,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).
Página 2 de 32
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Resolución núm. 2274-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), objeto del presente recurso
de revisión, declaró caduco el recurso de casación interpuesto por María Cristina
Gonzales Ortiz, Yna Hylaria Zorrilla Gonzales, Alfonso David Mejía Gonzales, y su
dispositivo es el siguiente:
Primero: Admite como interviniente a Pedro Santana de la Cruz en el
recurso de casación interpuesto por María C. González, Yna Ilaria Zorrilla
González y Alfonso González, contra la sentencia num. 822-2012, dictada
por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial
de San Pedro de Macorís el 23 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo se
copia en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Condena a los
recurrentes al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente
resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena
del Departamento Judicial de San Pedro de Macoris.
No consta en el expediente constancia de la notificación de la decisión objeto del
presente recurso de revisión.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto por María Cristina Gonzales Ortiz, Yna Hylaria Zorrilla Gonzales,
Alfonso David Mejía Gonzales, el nueve (9) de septiembre de dos mil catorce
(2014), contra la Resolución núm. 2274-2014, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0185, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por María
Cristina Gonzales Ortiz, Yna Hylaria Zorrilla Gonzales, Alfonso David Mejía Gonzales contra la Resolución núm. 2274-2014,
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de junio de dos mil catorce (2014).
Página 3 de 32
No consta en el expediente constancia de la notificación del presente recurso de
revisión.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de junio de dos mil
catorce (2014), mediante la Resolución núm. 2274-2014, declaró la caducidad del
recurso de casación basada en los siguientes motivos:
Atendido, que luego de un examen de la decisión dictada por la Corte se
observa, que el memorial de los recurrentes fue interpuesto fuera del plazo
establecido en la ley, toda vez que esa alzada dicto su sentencia en fecha 23
de noviembre de 2012, siendo retirada por el hoy recurrente Alfonso David
González en su calidad de imputado ese mismo día a las 11:00 A. M., según
certificación anexa al expediente, por lo que al recurrir el 20 de diciembre
de 2013, lo hizo cuando el plazo establecido en la ley estaba ventajosamente
vencido, en consecuencia su recurso es inadmisible.
4. Hechos y argumentos jurídicos de los recurrentes en revisión constitucional
de decisión jurisdiccional
La parte recurrente, María Cristina Gonzales Ortiz, Yna Hylaria Zorrilla Gonzales,
Alfonso David Mejía Gonzales, procuran que se revise y sea anulada la decisión
objeto del presente recurso, alegando en apoyo de su pretensión, entre otros
argumentos, los siguientes:
POR CUANTO: A que esa sentencia tiene que ser anulada, ya que los
magistrados de esa Suprema Corte de Justicia violaron la esencia de la Ley

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR