Sentencia Nº TC/0226/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de sentenciaTC/0226/19
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente TC-01-2016-0049
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0049, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad presentada por la señora Isabel Morillo
contra el artículo 4 (parte in fine) de la Ley Electoral núm. 275-97, del veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y
siete (1997), modificado por la Ley núm. 02-03, del siete (7) de enero de dos mil tres (2003).
Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0226/19 Referencia: Expediente núm. TC-01-
2016-0049, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad presentada por la
señora Isabel Morillo contra el artículo 4
(parte in fine) de la Ley Electoral núm. 275-
97, del veintiuno (21) de diciembre de mil
novecientos noventa y siete (1997),
modificado por la Ley núm. 02-03, del siete
(7) de enero de dos mil tres (2003).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución dominicana, así como 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0049, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad presentada por la señora Isabel Morillo
contra el artículo 4 (parte in fine) de la Ley Electoral núm. 275-97, del veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y
siete (1997), modificado por la Ley núm. 02-03, del siete (7) de enero de dos mil tres (2003).
Página 2 de 19
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. La accionante, señora Isabel Morillo, sometió una acción directa de
inconstitucionalidad contra la parte in fine del artículo 4 de la Ley Electoral núm.
275-97, del veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997),
modificado por la Ley núm. 02-03, del siete (7) de enero de dos mil tres (2003). La
referida disposición legal dispone lo siguiente:
Artículo 4.- INTEGRACION. La Junta Central Electoral estará integrada
por cinco magistrados: Un presidente y cuatro miembros, cada uno de los
cuales tendrá un suplente, elegidos por el Senado de la República. Durarán
en sus funciones cuatro años. Para ser presidente, miembro titular o
suplente de la Junta Central Electoral, se requiere ser dominicano de
nacimiento u origen, tener más de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio
de los derechos civiles y políticos. Sus miembros titulares y suplentes,
incluidos su presidente y suplente de presidente, deben ser licenciados o
doctores en derecho, con doce (12) años mínimo de ejercicio
1
.
PARRAFO I.- Los miembros de la Junta Central Electoral, titulares y
suplentes, además de satisfacer las condiciones requeridas por la
Constitución, deben tener o fijar su residencia en la ciudad de Santo
Domingo, sede del máximo organismo electoral.
PARRAFO II.- Entre los miembros no puede haber vínculo de parentesco o
afinidad entre sí, hasta el tercer grado inclusive, ni con los candidatos a
presidencia y vicepresidencia de la República, hasta el primer grado. Si al
momento de la designación de un titular o suplente no hubiere parentesco
con candidatos a cargos electivos a nivel presidencial, el hecho de que
posteriormente exista parentesco con algún candidato a la presidencia y
1
Las negritas son nuestras

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia Nº TC/0502/22 de Tribunal Constitucional, 26-12-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 26, 2022
    ...ilustrativo algunos ejemplos de esta singular práctica procesal: i) en materia de acción directa de inconstitucionalidad, véase la Sentencia TC/0226/19, del siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019):17 ii) en materia de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, véase la Sen......
1 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0502/22 de Tribunal Constitucional, 26-12-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 26, 2022
    ...ilustrativo algunos ejemplos de esta singular práctica procesal: i) en materia de acción directa de inconstitucionalidad, véase la Sentencia TC/0226/19, del siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019):17 ii) en materia de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, véase la Sen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR