Sentencia Nº TC/0226/20 de Tribunal Constitucional, 06-10-2020
Número de sentencia | TC/0226/20 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Número de expediente | TC-04-2017-0215 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0215, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Mediterránea Engineering, S.R.L. contra la Sentencia penal núm. 249-05-2017-SSEN-00187, dictada por el Tercer Tribun al
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el primero (1ro) de agosto de dos mil
diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0226/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0215, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por Mediterránea Engineering,
S.R.L. contra la Sentencia penal núm. 249-
05-2017-SSEN-00187, dictada por el
Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, el primero (1ro) de agosto
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los artículos 9
y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0215, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Mediterránea Engineering, S.R.L. contra la Sentencia penal núm. 249-05-2017-SSEN-00187, dictada por el Tercer Tribun al
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el primero (1ro) de agosto de dos mil
diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 249-05-2017-SSEN-00187, objeto del presente recurso de
revisión constitucional, fue dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el uno (1) de agosto
de dos mil diecisiete (2017). Esta decisión descargó de culpabilidad a los señores
Joel Jhon de Jesús y Luis Ernesto Villalona, respecto a la violación de los arts. 265,
266 y 408 del Código Penal dominicano, y los arts. 5, 6 (Párrafo I), 9, 10 (Párrafo I
y II) de la Ley núm. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, en
perjuicio de la entidad Mediterránea Engineering S.R.L. El dispositivo de la aludida
sentencia núm. 249-05-2017-SSEN-00187, recurrida ante esta sede constitucional,
reza de la manera siguiente:
PRIMERO: Declara a los ciudadanos Joel Jhon De Jesús, dominicano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 066-0017441-8,
domiciliado y residente en la calle Mozart, No. 57, Residencial Hailer II,
Mata Hambre, Distrito Nacional, y Luis Ernesto Villalona Díaz, dominicano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
1579474-5, domiciliado y residente en la calle 5, No. 5, sector Capotillo, Villa
Faro, Distrito Nacional, NO CULPABLES de la violación de las
disposiciones de los arts. 265, 266 y 408 del Código Penal Dominicano, y los
arts. 5, 6, párrafo I y II de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta
Tecnología, en perjuicio de la entidad Mediterránea Engineering S.R.L.
debidamente representada por el ciudadano José Delio Ortíz; en
consecuencia, se dicta sentencia absolutoria a su favor en el presente proceso
en aplicación de las disposiciones de los arts. 337 numerales 1 y 2 del Código
Procesal Penal Dominicano.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0215, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
Mediterránea Engineering, S.R.L. contra la Sentencia penal núm. 249-05-2017-SSEN-00187, dictada por el Tercer Tribun al
Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el primero (1ro) de agosto de dos mil
diecisiete (2017).
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SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida de coerción impuesta en contra
de dichos justiciables.
TERCERO: Se declaran las costas penales de oficio, en virtud de la
absolución.
CUARTO: Ordena el decomiso de las pruebas materiales presentadas al
proceso, consistentes en una Laptop Mac Book Pro, y un CPU marca Dell
Optiplex, específicamente porque los imputados establecieron no reconocer
esos medios de prueba.
La referida sentencia núm. 249-05-2017-SSEN-00187, fue leída íntegramente en
audiencia el trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), aunque en
ausencia de los señores Joel Jhon de Jesús y Luis Ernesto Villalona Díaz, (en calidad
de imputados) y de la procuradora fiscal adjunta; no obstante haber sido debidamente
citados, según se hace constar en el acta de lectura de la fecha indicada. Asimismo,
en el expediente figuran las constancias de entrega de la sentencia impugnada a los
señores Joel John de Jesús y Luis Ernesto Villalona Díaz, el catorce (14) y
veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente, al
tenor de lo previsto en el art. 335 del Código Procesal Penal.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la aludida sentencia núm. 249-05-2017-
SSEN-00187, fue sometido por la empresa Mediterránea Engineering, S.R.L. al
Tribunal Constitucional, según instancia depositada en la Secretaría del Tercer
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017). Mediante el citado
recurso de revisión, la empresa recurrente alega violación en su perjuicio del
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