Sentencia Nº TC/0226/23 de Tribunal Constitucional, 05-05-2023

Número de sentenciaTC/0226/23
Fecha05 Mayo 2023
Número de expedienteTC-05-2022-0284
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0284, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores F.G.M.M. de Oca, A.A.S., J.L. y J.L.G.C.
contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00399, d ictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0226/23
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2022-0284, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por los señores
F.G..M..M. de
Oca, A.A.S., J.
.
L. y J..L.G..C.
contra la Sentencia núm. 0030-04-
2019-SSEN-00399, dictada por la
Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiuno (21) de
octubre de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B..o..V.,
V.J.C..P., D.G., M.V.M.o, J.
.
A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el
artículo 185 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2022-0284, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores F.G.M.M. de Oca, A.A.S., J.L. y J.L.G.C.
contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00399, d ictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 39
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00399, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el veintiuno (21) de octubre de dos mil
diecinueve (2019), rechazó la acción constitucional de amparo interpuesta por
los señores F..G.M..M. de Oca, A..A.S.,
J.L. y J.L..G.C.. En su dispositivo se hace constar
lo siguiente:
PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión propuesto por la
accionada, Dirección Nacional de control de Drogas (DNCD), y el
procurador general administrativo, en consecuencia, DECLARA
inadmisible la presente acción constitucional de amparo, interpuesta
por los señores F.G.M.M. de Oca, A.A.
.
S., J.L., y Jorge L.G.C., en fecha
25/07/2019, por existir otras vías judiciales que permiten obtener la
protección efectiva del derecho fundamental invocado, a la luz del
artículo 70, numeral 1ro, de la ley núm. 137-11, de fecha 13 de junio
del año 2011, orgánica del tribunal constitucional y de los
procedimientos constitucionales, como lo es la vía contenciosa
administrativa por ante este tribunal superior administrativo, conforme
a los motivos indicados. SEGUNDO: DECLARA libre de costas el
proceso. TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente
República Dominicana
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Expediente núm. TC-05-2022-0284, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
los señores F.G.M.M. de Oca, A.A.S., J.L. y J.L.G.C.
contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00399, d ictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 39
sentencia a la parte accionante, F.G.M..M. de
Oca, A..A..S., J..L., y J..L.G.
.
C.; a la accionada, núm. (DNCD) y a la procuraduría general
administrativa, a los fines correspondiente. CUARTO: ORDENA que la
presente sentencia sea publicada en el boletín del tribunal contencioso
tributario y administrativo.
La notificación de la decisión previamente descrita fue instrumentada a la parte
co-recurrente, señor F.G..M., el ocho (8) de enero del año dos
mil veinte (2020), según se hace constar en la certificación expedida al efecto
por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo; y el veintinueve
(29) de agosto del año dos mil veintidós (2022) a los demás recurrentes.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de
amparo
En el presente caso, los recurrentes, señores F.G.M.a Montes de
Oca, A.A..S., J.L. y J.L.G.C.,
apoderaron a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional
contra la sentencia anteriormente descrita, mediante escrito depositado en el
Tribunal Superior Administrativo, el quince (15) de enero de dos mil veinte
(2020). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
El recurso de revisión constitucional de que se trata fue notificado a la parte
recurrida, mediante Acto núm. 471/21, el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno
(2021), instrumentado por el ministerial S.A.mando S., alguacil
ordinario del Tribunal Superior Administrativo.

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