Sentencia Nº TC/0229/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de sentenciaTC/0229/19
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente TC-08-2014-0029
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0029, relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia
núm. 06/2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte
Plata el doce (12) de enero de dos mil once (2011). Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0229/19 Referencia: Expediente núm. TC-08-
2014-0029, relativo al recurso de casación
interpuesto por la Junta Central Electoral
contra la Sentencia núm. 06/2011, dictada
por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Monte Plata el doce
(12) de enero de dos mil once (2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y el artículo 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0029, relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia
núm. 06/2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte
Plata el doce (12) de enero de dos mil once (2011). Página 2 de 51
1. Descripción de la decisión recurrida en casación
La Sentencia núm. 06/2011, objeto del presente recurso, fue dictada por la Cámara
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Monte Plata el doce (12) de enero de dos mil once (2011). Dicha decisión acoge
la acción de amparo incoada por el señor Milciades Yan Yan contra la Junta Central
Electoral.
En el expediente no hay constancia de notificación de la resolución recurrida.
2. Presentación del recurso de casación
En el presente caso, el recurrente, Junta Central Electoral, interpuso un recurso de
casación contra la sentencia anteriormente descrita, mediante instancia depositada,
el tres (3) de marzo de dos mil once (2011), por ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia y remitido a este tribunal constitucional el once (11) de
diciembre de dos mil catorce (2014). El referido recurso se fundamenta en los
alegatos que se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado, a requerimiento de la Junta Central
Electoral al recurrido señor Milciades Yan Yan, mediante el Acto núm. 143/2011,
instrumentado por el ministerial Ramón Darío Ramírez Solís, alguacil ordinario de
la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional el diez (10) de marzo de dos mil once (2011).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en casación
La Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Monte Plata decidió lo siguiente:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-08-2014-0029, relativo al recurso de casación interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia
núm. 06/2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte
Plata el doce (12) de enero de dos mil once (2011). Página 3 de 51
PRIMERO: Declara regular en cuanto a la forma el presente Recurso de
Amparo, interpuesto por el señor Milciades Yan Yan, contra de la Junta
Central Electoral, Oficina Central del Registro Civil y Oficialía del Estado
Civil de Monte Plata, a través de escrito depositado en secretaria de este
tribunal en fecha 17 de diciembre del año 2010, por las razones
precedentemente indicadas.
SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE el presente Recurso de Amparo,
interpuesto por el señor Milciades Yan Yan, contra de la Junta Central
Electoral, Oficina Central del Registro Civil y Oficialía del Estado Civil de
Monte Plata, a través de escrito depositado en secretaria de este tribunal en
fecha 17 de diciembre del año 2010, por los motivos y razones expuestos en
la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO; ORDENA a la Junta Central Electoral, Oficina Central del
Registro Civil y Oficialía del Estado Civil de Monte Plata, expedir en los
sucesivo al señor Milciades Yan Yan, cada vez que lo requiera su acta
nacimiento registrada en acta No. 21, libro 93, folio 21, del año 1969, la
Oficialía del Estado Civil Monte Plata, por las razone indicadas
anteriormente.
CUARTO: CONDENA a la Junta Central Electoral, Oficina Central del
Registro Civil y Oficialía del Estado Civil de Monte Plata, al pago de un
astreinte de cinco mil pesos diarios (RD$5,000.00) en beneficio del señor
Milciades Yan Yan, por cada día de retraso en el cumplimiento de la
presente sentencia una vez notificada vía ministerio de alguacil.
Los fundamentos dados por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata son los siguientes:

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