Sentencia Nº TC/0231/18 de Tribunal Constitucional, 19-07-2018

Número de sentenciaTC/0231/18
Número de expediente TC-04-2017-0133
Fecha19 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0133, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Freddy
Antonio Melo Pache, contra la Resolución núm. 2830-2016, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis
(16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 14
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0231/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0133, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Freddy Antonio Melo
Pache, contra la Resolución núm. 2830-
2016, dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16)
de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR