Sentencia Nº TC/0231/20 de Tribunal Constitucional, 06-10-2020

Número de sentenciaTC/0231/20
Número de expediente TC-02-2020-0001
Fecha06 Octubre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2020-0001, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Cooperación en
los Campos de la Juventud y el Deporte entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de
Turquía, suscrito el veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 25
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0231/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2020-0001, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Acuerdo de Cooperación en los
Campos de la Juventud y el Deporte
entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Gobierno de la
República de Turquía”, suscrito el
veintiséis (26) de septiembre de dos
mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y
9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2020-0001, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Cooperación en
los Campos de la Juventud y el Deporte entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de
Turquía, suscrito el veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 25
I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, letra d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), sometió a control
preventivo de constitucionalidad ante este tribunal constitucional el “Acuerdo
de Cooperación en los Campos de la Juventud y el Deporte entre el Gobierno
de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía”, en lo
adelante “el Acuerdo”, a los fines de garantizar la supremacía de la
Constitución. La solicitud fue recibida ante este tribunal constitucional el trece
(13) de marzo de dos mil veinte (2020).
1. Objeto del acuerdo y su protocolo
1.1. El acuerdo tiene como objetivo principal promover y facilitar la
comunicación y la cooperación entre los organismos juveniles y deportivos de
ambos países, y establecer el marco para los programas de cooperación en los
campos de la juventud y el deporte, que se basarán en el principio de la
reciprocidad.
2. Aspectos generales del acuerdo
2.1. En el referido acuerdo a fin de lograr su cometido las Partes se
comprometen en promover y facilitar la comunicación y la cooperación entre
los organismos juveniles y deportivos de ambos países, así como establecer el
marco para los programas de cooperación en los campos de la juventud y el
deporte, los cuales estarán basados en el principio de reciprocidad.

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