Sentencia Nº TC/0232/21 de Tribunal Constitucional, 30-07-2021

Número de sentenciaTC/0232/21
Fecha30 Julio 2021
Número de expedienteA) Expediente núm. TC-04- 2014-0151; B) Expediente núm. TC-04-2019- 0107; Expediente núm. TC-04-2019-0108
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A) Expediente núm. TC-04-2014-0151, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
Junta M.etaria contra la Sentencia núm. 218, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.ia el treinta (30) de abril
del dos mil catorce (2014); B) Expediente núm. TC-04-2019-0107, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el B.o Central de la República D.nicana en su nombre y en representación de la Junta M.etaria; y
C) Expediente núm. TC-04-2019-0108, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
S.ndencia de B.os de la República D.nicana ambos recursos contra la Sentencia núm. 540 dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de J.ia el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).Página 1 de 85
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0232/21 R.ia: A) Expediente núm. TC-04-
2014-0151, relativo alrecurso de revisión
constitucional de decisiónjurisdiccional
interpuesto por laJunta M.etaria contra la
Sentencia núm. 218, dictada por la Tercera
Sala de la Suprema Corte de J.ia el
treinta (30) de abril de dos mil catorce
(2014); B) Expediente núm. TC-04-2019-
0107, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el B.o Central de la
República D.nicana en sunombrey en
representación de la Junta M.etaria; y C)
Expediente núm. TC-04-2019-0108,
relativo al recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional incoado por la
S.ntendencia de B.os de la República
D.na ambos recursos contra la
Sentencia núm. 540 dictada por la Tercera
Sala de la Suprema Corte de J.ia el
veintidós (22) de agosto de dos mil
dieciocho (2018).
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A) Expediente núm. TC-04-2014-0151, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
Junta M.etaria contra la Sentencia núm. 218, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.ia el treinta (30) de abril
del dos mil catorce (2014); B) Expediente núm. TC-04-2019-0107, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el B.o Central de la República D.nicana en su nombre y en representación de la Junta M.etaria; y
C) Expediente núm. TC-04-2019-0108, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
S.ndencia de B.os de la República D.nicana ambos recursos contra la Sentencia núm. 540 dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de J.ia el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).Página 2 de 85
En el municipio Santo D.ngo Oeste, provincia Santo D.ngo, República
D.nicana, a los treinta (30) días del mes de juliodel año dos mil veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.V..S.,
segundo sustituto; J.A.andro A., A..L..B.M., J.P.
.
C..K., V.J.C..P., D.G., M.d.
.
C.S. de Cabrera, M.V..M., J.A..V.
.
G. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 9 y 53dela
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los P.ientos
Constitucionales, del trece (13) dejunio dedos mil once(2011), dicta
la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.D.ción de las decisiones recurridas en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las decisiones objeto de los recursos de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional son las que se describen a continuación:
1.1.Sentencia núm. 218, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
J.ia el treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), cuyo dispositivo establece:
P.ero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto porla Junta
M.etaria contra las sentencias dictadas por la Segunda Sala del Tribunal
República D.nicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
A) Expediente núm. TC-04-2014-0151, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la
Junta M.etaria contra la Sentencia núm. 218, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de J.ia el treinta (30) de abril
del dos mil catorce (2014); B) Expediente núm. TC-04-2019-0107, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el B.o Central de la República D.nicana en su nombre y en representación de la Junta M.etaria; y
C) Expediente núm. TC-04-2019-0108, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por la
S.ndencia de B.os de la República D.nicana ambos recursos contra la Sentencia núm. 540 dictada por la Tercera Sala de
la Suprema Corte de J.ia el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).Página 3 de 85
S.or Administrativo en fechas 12 y 21 de junio de 213, cuyos dispositivos
figuran copiados en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Declara que en esta materia no hay condenación en costas”.
1.2.No consta en el expediente la notificación de esta sentencia a la parte recurrente.
Lasentencia fue notificada a la entidad B.o de Ahorro y C.dito M., S..A.
mediante inventario instrumentado por el ministerial M.R.R.,
alguacil ordinario de la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de P.era Instancia del Distrito N.nal, especializada en Asuntos de Familia, el
veinte (20) de junio del dos mil catorce (2014).
1.3.Sentencia núm. 540, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de
J.ia el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), y su dispositivo es
el siguiente:
P.ero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por la
S.ndencia de B.os de la República D.nicana y el Banco Central
de la República D.nicana, en representación de la Junta M.etaria,
ambos interpuestos contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del
Tribunal S.or Administrativo, el 27 de octubre de 2015, cuyo dispositivo
figura copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Declara que en esta materia no procede la condenación en costas.
1.4.Esta decisión fue notificada a los representantes de la parte recurrente mediante
memorándum emitido porla secretaria general de la Suprema Corte de Justicia el

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