Sentencia Nº TC/0234/18 de Tribunal Constitucional, 20-07-2018

Número de sentenciaTC/0234/18
Fecha20 Julio 2018
Número de expediente TC-05-2014-0270
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0270, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Procuraduría General
Administrativa, actuando en representación del Estado dominicano y la Dirección General de Aduanas, contra la Sentencia núm.
00264-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0234/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0270, relativo al recurso de
revisión de sentencia de amparo
incoado por la Procuraduría General
Administrativa, actuando en
representación del Estado dominicano
y la Dirección General de Aduanas,
contra la Sentencia núm. 00264-2014,
dictada por la Segunda Sala del
Tribunal Superior Administrativo el
cinco (5) de agosto de dos mil catorce
(2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés y Wilson S.
mez Ramírez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 94 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0270, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Procuraduría General
Administrativa, actuando en representación del Estado dominicano y la Dirección General de Aduanas, contra la Sentencia núm.
00264-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 00264-2014, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de agosto de
dos mil catorce (2014). Dicho fallo acogió la acción constitucional interpuesta por
la empresa Paname Auto Import, S.R.L., el dos (2) de mayo de dos mil catorce
(2014), contra la Dirección General de Aduanas (DGA).
La sentencia anteriormente descrita fue notificada a la Dirección General de
Aduanas, mediante comunicación de la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo, del veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), la cual
fue recibida en la indicada fecha. Asimismo, fue notificada a la Procuraduría General
Administrativa, mediante comunicación de la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo, del veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014), la fue
recibida el veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014).
2. Presentación del recurso en revisión
En el presente caso, la recurrente, Procuraduría General Administrativa, actuando
en representación del Estado dominicano y la Dirección General de Aduanas,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la sentencia
anteriormente descrita, mediante instancia depositada el seis (6) de octubre de dos
mil catorce (2014), ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, y
remitido a este tribunal constitucional el catorce (14) de noviembre de dos mil catorce
(2014). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más
adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0270, relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Procuraduría General
Administrativa, actuando en representación del Estado dominicano y la Dirección General de Aduanas, contra la Sentencia núm.
00264-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014).
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El recurso anteriormente descrito fue notificado mediante el Auto núm. 3732-2014,
del dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión presentados por la Dirección
General de Aduanas (DGA), y a los cuales se adhirió el Procurador General
Administrativo, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo, incoada por la empresa PANAME AUTO
IMPORT, S. R. L., contra la Dirección General de Aduanas (DGA), por haber
sido interpuesta conforme a las normas procesales vigentes.
TERCERO: ACOGE, en cuanto al fondo, la presente Acción Constitucional
de Amparo, interpuesta por la empresa PANAME AUTO IMPORT, S. R. L.,
en fecha dos (02) de mayo del año 2014, contra la Dirección General de
Aduanas (DGA), por haberse demostrado la conculcación de sus derechos
fundamentales a la propiedad y al debido proceso administrativo y, en
consecuencia, ORDENA a la Dirección General de Aduanas (DGA), entregar
a la sociedad de comercio accionante PANAME AUTO IMPORT, S. R. L.,
previo pago de los impuestos correspondientes y demás formalidades de
rigor, el Automóvil marca Honda, Modelo CRV, Serie EX4, 4 puertas, 4
cilindros, 2WD, año 2008, chasis 5J6RE38508L002295, por ser dicho
vehículo de su propiedad, por los motivos antes expuestos.

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