Sentencia Nº TC/0234/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de sentenciaTC/0234/19
Número de expediente TC-05-2018-0292
Fecha07 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0292, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores
Daniel David Santos y Anyelo Ernesto Alcántara contra la Sentencia núm.030 -04-2018-SSEN-00267, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo, el treinta (30) de julio mayo de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0234/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0292, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por los señores Daniel David
Santos y Anyelo Ernesto Alcántara contra
la Sentencia núm.030-04-2018-SSEN-
00267, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo, el treinta
(30) de julio mayo de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución, y los artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0292, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores
Daniel David Santos y Anyelo Ernesto Alcántara contra la Sentencia núm.030 -04-2018-SSEN-00267, dictada por la Tercera Sala
del Tribunal Superior Administrativo, el treinta (30) de julio mayo de dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00267, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el
treinta (30) de julio del dos mil dieciocho (2018), la cual rechaza la acción de amparo
incoada por los señores Daniel David Santos y Ányelo Ernesto Alcántara, contra la
Policía Nacional.
La indicada sentencia fue notificada a la parte recurrente, el veinte (20) de agosto de
dos mil dieciocho (2018), mediante certificación emitida por la secretaria general
del Tribunal Superior Administrativo.
La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dispuso, en el dispositivo de
la decisión impugnada, lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la parte
accionada, Ministerio de Interior y Policía y la Procuraduría General
Administrativa, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: DECLARA
regular y válida, en cuanto a la forma, la presente acción constitucional de
amparo, interpuesta en fecha 18/05/2018, por los señores, ANYELO
ERNESTO ALCANTARA Y DANIEL DAVID SANTOS, en contra de la
DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL y el MINISTERIO
DE INTERIOR Y POLICIA, por haber sido interpuesta de conformidad con
la ley que regula la materia. TERCERO: EXCLUYE de la presente acción al
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA, por los motivos expuestos.
CUARTO: RECHAZA en cuanto al fondo la citada acción constitucional de
amparo interpuesta por los señores, ANYELO ERNESTO ALCANTARA Y
DANIEL DAVID SANTOS, en contra de DIRECCION GENERAL DE LA
POLICIA NACIONAL y el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICIA, por los
motivos expuestos. QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso

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