Sentencia Nº TC/0235/18 de Tribunal Constitucional, 20-07-2018

Número de sentenciaTC/0235/18
Número de expediente TC-04-2016-0248
Fecha20 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0248, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Consorcio Impe, S.R.L., consorciada con la entidad Gezhouba Group Company Limited CGGC, contra la Sentencia núm. 335,
dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Con tencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 24
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0235/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0248, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el
Consorcio Impe, S.R.L., consorciada
con la entidad Gezhouba Group
Company Limited CGGC, contra la
Sentencia núm. 335, dictada por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y
Contencioso Tributario de la Suprema
Corte de Justicia el veintidós (22) de
junio de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 277 de la
Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0248, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el
Consorcio Impe, S.R.L., consorciada con la entidad Gezhouba Group Company Limited CGGC, contra la Sentencia núm. 335,
dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Con tencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 24
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 335, objeto del presente recurso, fue dictada por la Tercera Sala
de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la
Suprema Corte de Justicia el veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Dicho fallo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Consorcio
IMPE, C. por A., consorciada con la entidad Gezhouba Group Company Limited
(CGGC), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo el veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015).
La sentencia recurrida fue notificada mediante el Acto núm. 521/2016, del ocho (8)
de septiembre de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Juan
Carlos de León Guillén, alguacil ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso de revisión
En el presente caso, el recurrente, Consorcio IMPE, C. por A., consorciado con la
entidad Gezhouba Group Company Limited (CGGC), apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión contra la sentencia descrita anteriormente,
mediante escrito depositado el veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y remitida a este tribunal
constitucional el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). El
referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.

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