Sentencia Nº TC/0236/20 de Tribunal Constitucional, 06-10-2020

Número de sentenciaTC/0236/20
Fecha06 Octubre 2020
Número de expediente TC-04-2019-0038
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0038 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
César Santiago Rutinel Domínguez contra la Resolución núm. 4802-2017, dictada por la Segunda Sala de la Su prema Corte de
Justicia, el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0236/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0038 relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
incoado por el señor César Santiago
Rutinel Domínguez contra la Resolución
núm. 4802-2017, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia, el
veintidós (22) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana
Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín
Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y los artículos 9, 53 y 54 de la Ley núm.
137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0038 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
César Santiago Rutinel Domínguez contra la Resolución núm. 4802-2017, dictada por la Segunda Sala de la Su prema Corte de
Justicia, el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 4802-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), declaró
inadmisible el recurso de casación de la manera siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
señor César Santiago Rutinel Domínguez, contra la sentencia núm. 00354-
TS-2017, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional el 19 de julio de 2017, cuyo dispositivo se
copia en parte anterior de la presente resolución; Segundo: Se exime al
recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena que la presente
resolución sea notificada a las partes; Cuarto: Ordena la devolución del
presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondientes;
Dicha decisión fue notificada a la parte recurrente mediante Memorándum núm.
1350, de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, recibido el nueve
(9) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el señor César Santiago Rutinel
Domínguez.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurrente señor César Santiago Rutinel Domínguez interpuso el presente
recurso el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) mediante instancia
depositada ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, recibida ante
la Secretaria General de este tribunal constitucional el trece (13) de marzo de dos
mil diecinueve (2019), mediante el Oficio núm. 2192-2019.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0038 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor
César Santiago Rutinel Domínguez contra la Resolución núm. 4802-2017, dictada por la Segunda Sala de la Su prema Corte de
Justicia, el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
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En el expediente existe una constancia de notificación del presente recurso a la
parte recurrida José Parra Baez, del doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho
(2018), mediante el Acto núm. 1177/2018, instrumentado ministerial Ángel Luis
Rivera Acosta, alguacil de estados de la Suprema Corte de Justicia. El trece (13) de
diciembre de dos mil dieciocho (2018), depositó escrito de defensa.
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fundamentó la sentencia
esencialmente, en los motivos siguientes:
Atendido, que de la ponderación de los argumentos esgrimidos por el
recurrente y del legajo de las piezas que conforman el presente expediente
así como también de la decisión impugnada, se advierte que no se
configuran las violaciones de índole constitucional denunciadas por dicho
recurrente, toda vez que el acto jurisdiccional impugnado contiene
suficientes motivaciones que sirven de fundamento a lo decidido, y que no
contravienen disposiciones constitucionales, legales ni las contenidas en los
acuerdos internacionales; consecuentemente, procede declarar su
inadmisibilidad al tenor de lo dispuesto por el artículo 425 del Código
Procesal Penal modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, el
cual expresa que: La casación es admisible contra las decisiones
emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando
pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o
cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;
Atendido, que por tratarse de violaciones de índole constitucional que atañe
al debido proceso y la tutela judicial efectiva, las cuales deben ser
ponderadas sin importar que tan bien o mal estas hayan sido desarrolladas,

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