Sentencia Nº TC/0237/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de sentenciaTC/0237/19
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente TC-05-2019-0053
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0053, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Máximo Antonio Mejía Vallejo contra la Sentencia núm. 036-2018-SSEN-01613, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0237/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2019-0053, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por el señor
Máximo Antonio Mejía Vallejo
contra la Sentencia núm. 036-2018-
SSEN-01613, dictada por la Tercera
Sala de la Cámara Civil y Comercial
del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el diecinueve (19)
de diciembre de dos mil dieciocho
(2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez
Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 4, de la
Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0053, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Máximo Antonio Mejía Vallejo contra la Sentencia núm. 036-2018-SSEN-01613, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 036-2018-SSEN-01613, objeto del presente recurso de revisión
de amparo, fue dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de diciembre
de dos mil dieciocho (2018). Mediante dicha decisión fue declarada inadmisible la
acción constitucional de amparo interpuesta por el señor Máximo Antonio Mejía
Vallejo contra la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo (CCPSD),
Unión Comercial Consolidada, S.A., y los señores Francisco José Morilla Gómez,
Enrique Cifre de los Santos, Julio César Curiel de Moya, José Agustín Espinal
Sánchez, Carlos Ramón Bergés Rojas, Raúl Hernández Castaños y Binio
Baldomero Brea Inoa, por la existencia de otra vía eficaz.
La sentencia anteriormente descrita fue notificada, a requerimiento del señor
Máximo Antonio Mejía Vallejo, al señor Raúl Hernández Castaños, mediante Acto
núm. 01-2019, de tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019), instrumentado
por el ministerial Roberto Baldera Velez, alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
2. Presentación del recurso en revisión
El recurrente, señor Máximo Antonio Mejía Vallejo, apoderó a este tribunal
constitucional del recurso de revisión contra la sentencia anteriormente descrita,
mediante escrito depositado el dos (2) de enero de dos mil diecinueve (2019) ante
la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2019-0053, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor
Máximo Antonio Mejía Vallejo contra la Sentencia núm. 036-2018-SSEN-01613, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
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Distrito Nacional y remitido a este tribunal constitucional el doce (12) de marzo de
dos mil diecinueve (2019). El referido recurso se fundamenta en los alegatos que
se exponen más adelante.
El recurso anteriormente descrito fue notificado al señor Raúl Hernández Castaños
mediante Acto núm. 01-2019, de tres (3) de enero de dos mil diecinueve (2019),
instrumentado por el ministerial Roberto Baldera Velez, alguacil ordinario de la
Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
ÚNICO: Declara inadmisible la presente Acción Constitucional de Amparo,
interpuesta por el señor Máximo Antonio Mejía Vallejo, en contra de la
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, la entidad Unión
Comercial Consolidada, S.A. y los señores Francisco José Morilla Gómez,
Enrique Cifre De Los Santos, Julio César Curiel De Moya, José Agustín
Espinal Sánchez; Carlos Ramón Bergés Rojas, Raúl Hernández Castaños y
Binio Baldomero Brea Inoa, al tiempo que se establece que la vía procesal
idónea con miras a garantizar el derecho fundamental argüido está en este
instante siendo dilucidado por ante la Corte de Apelación de la Cámara
Civil y Comercial del Distrito Nacional.
Los fundamentos dados por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional son los siguientes:
22. Que el órgano constitucional ha establecido en forma reiterativa el
elemento llamado a evaluar por el juez de amparo, para determinar la

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