Sentencia Nº TC/0237/21 de Tribunal Constitucional, 27-08-2021

Número de sentenciaTC/0237/21
Número de expediente TC-02- 2019-0018
Fecha27 Agosto 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0018, relativo al control preventivo de tratados internacionales del “A.do de transporte
aéreo entre el Reino de los Países Bajos, respecto a S.M., y la República Dominicana respecto al transporte aéreo entre
y más allá de sus respectivos territorios”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve
(2019). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0237/21
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0018, relativo al control
preventivo de tratados internacionales
del “A.do de transporte aéreo entre
el Reino de los Países Bajos, respecto a
S..M., y la República
Dominicana respecto al transporte
aéreo entre y más allá de sus
respectivos territorios”, suscrito en la
ciudad de Santo Domingo, el trece (13)
de mayo de dos mil diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; R..D..F., primer sustituto; L..V.
.
S., segundo sustituto; A.L.B..M., M.U.B.
.
V., J.P.C.lanos K., V.J..C.P.,
D.G., M.d.C.en Santana de Cabrera, M.V.M.ro y
J..A..V..G., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos185,
numeral 2, de la Constitución y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0018, relativo al control preventivo de tratados internacionales del “A.do de transporte
aéreo entre el Reino de los Países Bajos, respecto a S.M., y la República Dominicana respecto al transporte aéreo entre
y más allá de sus respectivos territorios”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve
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I. ANTECEDENTES
El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, literal d), y 185 numeral 2 de la Constitución de la
República, someta control preventivo de constitucionalidad ante este Tribunal
Constitucional, el A.do de Transporte Aéreo entre el Reino de los Países
Bajos, respecto a S.M., y la República Dominicana respecto al Transporte
Aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito en la ciudad de
Santo Domingo, el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
El referido acuerdo pretende, en síntesis, establecer servicios aéreos entre los
respectivos territorios de los estados firmantes los cuales son partes integrantes
del Convenio de Aviación Civil Internacional, la regularización de estos
servicios de conformidad con las leyes y reglamentos, registros, cuadros de
rutas, exenciones aduanales, seguridad de la aviación y solución de
controversias; así como el derecho recíproco a sobrevolar el territorio de cada
parte, y hacer escalas en el mismo para fines no comerciales; designar aerolíneas
bajo el cumplimiento de las disposiciones del acuerdo, así como modificar o
retirar dichas designaciones, entre otros.
1. Objetivo del Convenio
El presente convenio tiene por objeto, establecer el marco bilateral de las
relaciones aerocomerciales entre los dos Estados, que fomentarán el desarrollo
del transporte aéreo y la conectividad del país con otros destinos. F.litará la
expansión de oportunidades de servicios aéreos, garantizando el más alto grado
de protección y seguridad internacional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2019-0018, relativo al control preventivo de tratados internacionales del “A.do de transporte
aéreo entre el Reino de los Países Bajos, respecto a S.M., y la República Dominicana respecto al transporte aéreo entre
y más allá de sus respectivos territorios”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve
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2. Aspectos generales del acuerdo
2.1. En este tratado cada una de las Partes concede a la otra los siguientes
derechos para que las aerolíneas de la otra Parte lleven a cabo el transporte aéreo
internacional: a) El derecho de volar sobre su territorio sin aterrizar; b) El
derecho de hacer paradas en su territorio sin fines comerciales y c) Los derechos
que de otro modo sean especificados en el mismo. Sus artículos tratan sobre: i)
definiciones; ii) concesión de derechos; iii) designación y autorización; iv)
revocación de autorización; v) aplicación de leyes; vi) seguridad operacional;
vii) seguridad de la aviación; viii) oportunidades comerciales; ix) derechos y
cargos de aduana; x) impuestos locales; xi) cargos de usuario; xii) competencia
leal; xiii) capacidad; xiv) tarifas; xv) consultas; xvi) arreglo de controversia;
xvii) enmiendas; xviii) acuerdo multilateral; xix) terminación; xx) registro en
la OACI; xxi) aplicabilidad y xxii) entrada en vigor.
2.2. Las disposiciones contenidas en este tratado se cumplirán entre los dos
Estados firmantes: República Dominicana y, respecto al Reino de los Países
Bajos, se aplicará a San M. únicamente. Su contenido, transcrito
íntegramente, es el siguiente:
ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL REINO DE LOS
PAÍSES BAJOS, RESPECTO A SAN MARTÍN, Y LA REPÚBLICA
DOMINICANA RESPECTO AL TRANSPORTE AÉREO ENTRE Y MÁS
ALLÁ DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS
El Reino de los Países Bajos, respecto a S.M.,
y
la República Dominicana, de aquí en adelante referidos como "las

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