Sentencia Nº TC/0238/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de sentenciaTC/0238/19
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente TC-04-2016-0159
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0159, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
José Daniel Cepeda Rubio contra la Resolución núm. 4663-2012, dictada el veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012) por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 1 de 44
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0238/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0159, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
José Daniel Cepeda Rubio contra la
Resolución núm. 4663-2012, dictada
el veinticuatro (24) de julio de dos mil
doce (2012) por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0159, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
José Daniel Cepeda Rubio contra la Resolución núm. 4663-2012, dictada el veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012) por
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. Página 2 de 44
La Resolución núm. 4663-2012, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada
el veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012) por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia. Dicha decisión declaró inadmisible el recurso de revisión
penal interpuesto por el señor José Daniel Cepeda Rubio. El dispositivo de esta
resolución es el siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por José
Daniel Cepeda Rubio, contra la resolución dictada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia el 7 de julio de 2011, cuyo dispositivo se copia en
parte anterior de esta resolución; Segundo: Condena al recurrente al pago
de las costas; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a
las partes.
La referida resolución fue notificada a los Licdos. Francisco A. Hernández Brito y
Augusta Javier Rosario (abogados del recurrente) mediante el Oficio núm. 12443-
2012, dictado el veintitrés (23) de agosto de dos mil doce (2012) por la Suprema
Corte de Justicia y depositado el dos (2) de octubre de dos mil doce (2012) ante el
Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, la parte recurrente, señor José Daniel Cepeda Rubio, apoderó a
este tribunal constitucional del recurso de revisión contra la resolución anteriormente
descrita, mediante escrito depositado el diecinueve (19) de febrero de dos mil
dieciséis (2016) ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia y remitido a este
tribunal constitucional el veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016). El
referido recurso se fundamenta en los alegatos que se exponen más adelante.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0159, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor
José Daniel Cepeda Rubio contra la Resolución núm. 4663-2012, dictada el veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012) por
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Este recurso fue notificado a las recurridas, Celenia Altagracia Peña, Erika Indira
Bautista y Margarita García, mediante el Acto núm. 103/16, de primero (1°) de
marzo de dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el ministerial Ramón Alberto
Rosa Martínez, alguacil de estrados del Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito
Judicial de Puerto Plata, y al procurador general de la República mediante Oficio
núm. 4783, instrumentado por la Suprema Corte de Justicia.
3. Fundamentos de la resolución recurrida
Las consideraciones que, de manera principal, sirven de fundamento a la Resolución
núm. 4663-2012, ahora impugnada, son las siguientes:
a. el artículo 428 del Código Procesal Penal establece que el recurso
de revisión procede exclusivamente contra las sentencias condenatorias
firmes, lo que equivale a decisiones que tienen el valor de la cosa juzgada, y
por los motivos específicamente enunciados en dicho artículo, a saber:
1. Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de
una persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte resulta
demostrada por datos que constituyan indicios suficientes.
2. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo
condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido
más que por una sola.
3. Cuando la prueba documental o testimonial en que se basó la sentencia
es declarada falsa en fallo posterior firme.

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