Sentencia Nº TC/0238/20 de Tribunal Constitucional, 07-10-2020

Número de sentenciaTC/0238/20
Fecha07 Octubre 2020
Número de expediente TC-01-2018-0001
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el
señor Juan Pérez del Rosario contra el artículo 73 de la Ley núm. 108-05, modificada por la Ley núm. 51-07,
del veintitres (23) de abril de dos mil siete (2007) y el artículo 44 del Reglamento de los Tribunales Superiores
de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución núm. 1737-
2007, del doce (12) de julio de dos mil siete (2007), en lo referente a la letr a A) sobre las notificaciones.
gina 1 de 75
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0238/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0001, relativo a la acción
directa de inconstitucionalidad
interpuesta por el señor Juan Pérez
del Rosario contra el artículo 73 de la
Ley núm. 108-05, modificada por la
Ley núm. 51-07, del veintitres (23) de
abril de dos mil siete (2007) y el
artículo 44 del Reglamento de los
Tribunales Superiores de Tierras y de
Jurisdicción Original de la
Jurisdicción Inmobiliaria, modificado
por la Resolución núm. 1737-2007,
del doce (12) de julio de dos mil siete
(2007), en lo referente a la letra A)
sobre las notificaciones.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Rafael Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el
señor Juan Pérez del Rosario contra el artículo 73 de la Ley núm. 108-05, modificada por la Ley núm. 51-07,
del veintitres (23) de abril de dos mil siete (2007) y el artículo 44 del Reglamento de los Tribunales Superiores
de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución núm. 1737-
2007, del doce (12) de julio de dos mil siete (2007), en lo referente a la letr a A) sobre las notificaciones.
gina 2 de 75
Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro
Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9, 94 y siguientes de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición impugnada
La norma atacada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad es el artículo 73 de la Ley núm. 108-05, modificada por la
Ley núm. 51-07, del veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), y el
artículo 44 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de
Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificada por la
Resolución núm. 1737-2007, del doce (12) de julio de dos mil siete (2007), en
lo referente a la letra A) sobre las notificaciones, que transcribimos a
continuación:
Articulo 73.- Notificaciones. Todas las actuaciones que por la
aplicación de la presente ley requieran de una notificación serán
realizadas por actos instrumentados por ministeriales de la
Jurisdicción Inmobiliaria.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0001, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el
señor Juan Pérez del Rosario contra el artículo 73 de la Ley núm. 108-05, modificada por la Ley núm. 51-07,
del veintitres (23) de abril de dos mil siete (2007) y el artículo 44 del Reglamento de los Tribunales Superiores
de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, modificado por la Resolución núm. 1737-
2007, del doce (12) de julio de dos mil siete (2007), en lo referente a la letr a A) sobre las notificaciones.
gina 3 de 75
Artículo 44. Los medios de publicidad y notificación de las actuaciones
y decisiones de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son,
entre otros, los siguientes: a) Notificación por acto instrumentado por
ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria. b) Toma de conocimiento
con constancia escrita de la misma por parte del interesado o su
representante legal ante la Secretaría del Despacho Judicial
correspondiente. c) La citación efectuada mediante sentencia in voce
para una nueva audiencia tiene plena validez de convocatoria para las
partes presentes y no requiere ser complementada a través de ningún
otro medio de notificación. d) Comunicación a través de fax, apto para
avisos individuales, siempre que la misma haya sido consentida
previamente por la persona a ser informada de forma expresa. e)
Comunicación a través de correo electrónico u otro medio tecnológico,
apto para avisos individuales, siempre que la misma haya sido
consentida previamente por la persona a ser informada de forma
expresa. f) Publicación en un periódico de circulación nacional. g)
Avisos en las instalaciones del Ayuntamiento y/o del Juzgado de Paz
del Municipio donde esté ubicado el inmueble involucrado. h)
Publicación en la puerta del tribunal. Párrafo. Los medios de
publicidad escogidos por el juez o por parte interesada, pueden ser
utilizados a discreción en cualquier etapa del proceso judicial o
administrativo, siempre que los mismos no entren en conflicto, ni
sustituyan requerimientos especiales establecidos en la ley o en este
Reglamento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR