Sentencia Nº TC/0239/20 de Tribunal Constitucional, 07-10-2020

Número de sentenciaTC/0239/20
Número de expediente TC-10-2020-0001
Fecha07 Octubre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-10-2020-0 001, relativo a las solicitudes de corrección de error material presentadas por:
a) Franklin Stalin Peralta Guzmán y b) el Ministerio de Relaciones Exteriores; ambas en relación con la
Sentencia TC/0028/20, dictada el seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020), con ocasión del recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
contra la Sentencia nú m. 030-02-2018-SSEN-00287, dictada el trein ta (30) de agosto de dos mil dieciocho
(2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN TC/0239/20
Referencia: Expediente núm. TC-10-
2020-0001, relativo a las solicitudes de
corrección de error material
presentadas por: a) Franklin Stalin
Peralta Guzmán y b) el Ministerio de
Relaciones Exteriores; ambas en
relación con la Sentencia TC/0028/20,
dictada el seis (6) de febrero de dos mil
veinte (2020), con ocasión del recurso
de revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por el
Ministerio de Relaciones Exteriores
(MIREX) contra la Sentencia núm.
030-02-2018-SSEN-00287, dictada el
treinta (30) de agosto de dos mil
dieciocho (2018) por la Primera Sala
del Tribunal Superior Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-10-2020-0 001, relativo a las solicitudes de corrección de error material presentadas por:
a) Franklin Stalin Peralta Guzmán y b) el Ministerio de Relaciones Exteriores; ambas en relación con la
Sentencia TC/0028/20, dictada el seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020), con ocasión del recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
contra la Sentencia nú m. 030-02-2018-SSEN-00287, dictada el trein ta (30) de agosto de dos mil dieciocho
(2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández,
Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo
Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 de la Constitución y 9 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente resolución:
I. ANTECEDENTES
VISTA: La Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00287, dictada el treinta (30)
de agosto de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior
Administrativo, cuyos argumentos principales son:
Es evidente que el legislador ha establecido un procedimiento especial
administrativo para que en el caso de que un particular que entienda
que se le ha vulnerado un derecho de carácter administrativo por parte
de la Administración Pública, pueda apoderar un Tribunal a los fines
de que sus derechos sean reconocidos. Es el mismo legislador que ha
establecido el recurso contencioso administrativo mediante el artículo
1 de la Ley núm. 1494 del 9/8/1947, G. O. 6673, con el objetivo de que
sean salvaguardados sus derechos ante el accionar de la
Administración Pública, sin embargo, y en razón de los derechos que
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-10-2020-0 001, relativo a las solicitudes de corrección de error material presentadas por:
a) Franklin Stalin Peralta Guzmán y b) el Ministerio de Relaciones Exteriores; ambas en relación con la
Sentencia TC/0028/20, dictada el seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020), con ocasión del recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
contra la Sentencia nú m. 030-02-2018-SSEN-00287, dictada el trein ta (30) de agosto de dos mil dieciocho
(2018) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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se alegan afectados trabajo, igualdad y dignidad humana -, procede
ampararlos por la vía del amparo ordinario por la celeridad que le
ofrece esta acción judicial, se rechaza tal incidente.
A tal efecto, se aclara que el amparo de derechos fundamentales como
acción judicial tiene varias vertientes cuyo fin es el mismo, no obstante,
poseen características que les hacen diferir uno del otro, se trata así del
amparo colectivo o difuso (art. 112), electoral (art. 114), preventivo
(artículo 72 de la Constitución), de cumplimiento (104) y el ordinario
(art. 65 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de Procedimientos Constitucionales).
Esta Primera Sala ha sido constante en la aplicación del régimen
específico de cada cual de las vías señaladas en el párrafo núm. 11,
hecho que ha sido corroborado por el Tribunal Constitucional en sus
precedentes TC/0016/13, TC/0415/16, (pág. 15) y TC/0029/18, en tal
virtud resulta de igual manera inaplicable las disposiciones del artículo
107 de la Ley núm. 137-11, a una acción de amparo ordinaria, ya que
dicho requisito tiene efectos jurídicos sobre el proceso que se inicie
sobre una acción de amparo de cumplimiento, es decir que pretenda la
ejecución de un acto de administración o una ley, lo que no ocurre en
la especie, motivo por el cual se rechaza el pedimento.
El señor FRANKLIN STALIN PERALTA GUZMÁN se encuentra
suspendido desde el 1 de agosto de 2016, sin disfrute de sueldo
prorrogado el 1 de noviembre de 2016 y posteriormente en fecha 1 de

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