Sentencia Nº TC/0240/23 de Tribunal Constitucional, 12-05-2023

Número de sentenciaTC/0240/23
Fecha12 Mayo 2023
Número de expedienteTC-04-2021-0103
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
P.A.S. y S.R.H., contra la Sentencia núm. 668-2019, d ictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0240/23
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2021-0103, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por P.
.
A..S. y S..R.
.
H., contra la Sentencia núm. 668-
2019, dictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintinueve
(29) de noviembre de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D.F.lpo, primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.L..B.M., M.U.
.
B.V., V.J.C.P., D.G., M.
.
V.M., J..A.V.s G. y E.V..A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en el artículo 185.4 y 277 de la Constitución; 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
P.A.S. y S.R.H., contra la Sentencia núm. 668-2019, d ictada por la Tercera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 37
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. 668-2019,
dictada el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) por la
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Su dispositivo, copiado
íntegramente, es el siguiente:
Primero: Declara INADMISIBLE por falta de objeto, el recurso de casación
incoado por P.A..S. y S.R.H., contra la
sentencia núm. 627-2015-00135 (L), de fecha 13 de octubre de 2015, dictada
por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en
atribuciones laborales, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en otra
parte de esta sentencia.
Segundo: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del
procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Z.N.
.
S. y E.D..i.R., abogados de la parte recurrida, quien afirma
haberlas avanzado en su totalidad.
En relación con la comunicación de la sentencia recurrida a las partes, consta
dentro del expediente, únicamente, el depósito del memorándum del siete (7)
de febrero de dos mil veinte (2020) ─y recibido el veintiocho (28) de febrero de
dos mil veinte (2020)dirigido al abogado de los recurrentes ─tanto durante el
recurso de casación como en este recurso de revisión─; mediante este, la
Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia hace de su conocimiento el
dispositivo, mas no el contenido íntegro de la decisión jurisdiccional anterior.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2021-0103, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
P.A.S. y S.R.H., contra la Sentencia núm. 668-2019, d ictada por la Tercera Sala de la
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2. Presentación del recurso de revisión
Los recurrentes, P..A..S. y S..R..H.,
interpusieron el presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional el siete
(7) de septiembre de dos mil veinte (2020), ante la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia. Su recepción ante este Tribunal Constitucional tuvo
lugar el veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).
El susodicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Daguaco Inversiones,
S. A. y Grupo Globalia, el catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020),
mediante el Acto núm. 530/2020, instrumentado por E..A..P.
.
C., en su condición de alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
Esta diligencia procesal se llevó a cabo a requerimiento de los recurrentes en
revisión.
3. Fundamentos de la decisión jurisdiccional recurrida
La Sentencia núm. 668-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se
encuentra fundamentada, en suma, en las consideraciones siguientes:
11. De la lectura y análisis de las piezas que componen el presente
recurso de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
ha comprobado que la sentencia impugnada ante esta jurisdicción fue
objeto de un recurso de casación que culminó con sentencia dictada
por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 28 de
noviembre del 2018, adquiriendo la autoridad de la cosa
irrevocablemente de la cosa juzgada, ya que fue casada sin envío.
(…)

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