Sentencia Nº TC/0242/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de sentenciaTC/0242/19
Número de expediente TC-05-2018-0310
Fecha07 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0310, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Gilberto
Antonio de los Santos Figueroa contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00184, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintiséis (26) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0242/19 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0310, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
incoado por Gilberto Antonio de los Santos
Figueroa contra la Sentencia núm. 030-03-
2018-SSEN-00184, dictada por la Segunda
Sala del Tribunal Superior Administrativo
el veintiséis (26) de junio del año dos mil
dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0310, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Gilberto
Antonio de los Santos Figueroa contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00184, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintiséis (26) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00184, objeto del presente recurso de
revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el
veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018). Dicho fallo rechazó la acción
constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor Gilberto Antonio
de los Santos Figueroa, por haberse demostrado que se cumplió con el artículo 2 de
la Ley núm. 379-81, sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado
Dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
La referida sentencia fue notificada al recurrente, señor Gilberto Antonio de los
Santos Figueroa, mediante Acto núm. 1025/2018, instrumentado por el ministerial
Robinson Ernesto Gonzales Agramonte, alguacil ordinario del Tribunal Superior
Administrativo el treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
En el presente caso, el recurrente, señor Gilberto Antonio de los Santos Figueroa,
apoderó a este tribunal constitucional del recurso de revisión constitucional contra
la sentencia anteriormente descrita, mediante instancia depositada el seis (6) de
agosto de dos mil dieciocho (2018) ante la Secretaría del Tribunal Superior
Administrativo, remitido a este tribunal constitucional el veintitrés (23) de
noviembre de dos mil dieciocho (2018).
El recurso anteriormente descrito fue notificado al Instituto Nacional de Aguas
Potables y Alcantarillados (INAPA), Dirección General de Jubilaciones y Pensiones
del Ministerio de Hacienda y a la Procuraduría General Administrativa, mediante el
Acto núm. 630/2018, instrumentado por el ministerial Agustín Cárdenes Acevedo,
alguacil de estrados del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0310, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por Gilberto
Antonio de los Santos Figueroa contra la Sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00184, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el veintiséis (26) de junio del año dos mil dieciocho (2018).
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de Primera Instancia del Distrito Nacional el seis (6) de agosto de dos mil dieciocho
(2018).
3. Fundamentos de la sentencia objeto del recurso de revisión constitucional en
materia de amparo
El tribunal que dictó la sentencia recurrida decidió lo siguiente:
PRIMERO: RECHAZA los medios de inadmisión planteados por la parte
accionada INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y
ALCANTARILLADOS (NAPA), relativo al artículo 70, de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, por tratarse de una Acción de Amparo de Cumplimiento
y por tanto no son aplicables al mismo.
SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de exclusión de ING. HORACIO
EMILIO MAZARA LUGO, promovido por el INSTITUTO NACIONAL DE
AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS (NAPA), por los motivos
expuestos.
TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo, la presente Acción
Constitucional de Amparo de Cumplimiento interpuesta por GILBERTO
ANTONIO DE LOS SANTOS FIGUEROA, por haberse demostrado que se
cumplió con el artículo 2 de la Ley núm. 379-81, sobre el Régimen de
Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los Funcionarios y
Empleados Públicos, conforme los motivos ut supra indicados.
CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso de conformidad
y el artículo 66 de la Ley núm. 137l l, de fecha 13 de junio del año 2011,

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