Sentencia Nº TC/0245/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de sentenciaTC/0245/19
Número de expediente TC-05-2018-0083
Fecha07 Agosto 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0083, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores
Pastor Arismendi Palmero Guerrero y Martina del Pil ar Quezada Fernández contra la Sentencia TSE-núm. 113-2016, dictada por
el Tribunal Superior Electoral el nueve (9) de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 19
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0245/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2018-0083, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo incoado por los señores Pastor
Arismendi Palmero Guerrero y
Martina del Pilar Quezada Fernández
contra la Sentencia TSE-núm. 113-
2016, dictada por el Tribunal Superior
Electoral el nueve (9) de abril de dos
mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Alba Luisa
Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9, 94 y 95
de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta
la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2018-0083, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por los señores
Pastor Arismendi Palmero Guerrero y Martina del Pil ar Quezada Fernández contra la Sentencia TSE-núm. 113-2016, dictada por
el Tribunal Superior Electoral el nueve (9) de abril de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 19
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia TSE-núm. 113-2016 fue dictada por el Tribunal Superior Electoral
(TSE) el nueve (9) de abril de dos mil dieciséis (2016). La misma declaró
inadmisible la acción constitucional de amparo interpuesta por los señores Pastor
Arismendi Palmero Guerrero y Martina del Pilar Quezada Fernández. En su parte
dispositiva esta sentencia reza como sigue:
Primero: Declara inadmisible la presente Acción de Amparo, incoada por los
señores Pastor Arismendi Palmero Guerrero y Martina Del Pilar Quezada
Fernández, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido
Dominicanos por el Cambio (DXC), conforme a lo previsto en el numeral 3
del artículo 70, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y de los Procedimientos Constitucionales, en razón de que este Tribunal no
ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte
accionante, toda vez que el pacto suscrito en fecha 9 de agosto de 2015 entre
el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el Partido Dominicanos por el
Cambio (DXC), reservó a este último la posición de regidor número 2 y su
suplente en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís; acto que
precedió a la Convención Extraordinaria de Delegados Municipal del
Partido Revolucionario Moderno (PRM) celebrada en fecha 21 de febrero de
2016. Segundo: Ordena a la Secretaría General de este Tribunal la
notificación de la presente decisión a la Junta Central Electoral y a las partes
envueltas en el presente proceso.
No existe constancia en el expediente de que la sentencia recurrida en revisión haya
sido notificada íntegramente.

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