Sentencia Nº TC/0245/21 de Tribunal Constitucional, 30-08-2021

Número de sentenciaTC/0245/21
Fecha30 Agosto 2021
Número de expediente TC-04-2019-0250
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0250, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
J.E.O.R. contra de la Sentencia Núm. 950, del dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0245/21
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0250, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por J.
.
E..O..R. contra la
Sentencia núm. 950, del dieciocho
(18) de octubre de dos mil diecisiete
(2017), dictada por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..e.D..F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; J.A..A., A.L..B.
.
M., M..U..B.V., V..J.C..P.,
D.A.G., M.d.C..S. de Cabrera, y J.A.
.
V.G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 277 de la Constitución y 53 de la
Ley núm. 137-11, O.nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0250, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
J.E.O.R. contra de la Sentencia Núm. 950, del dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión
La Sentencia núm. 950, del dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete
(2017), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, rechazó
un recurso de casación interpuesto por J.E.O. contra la Sentencia
núm. 334-2016-SSEN-30, de veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis
(2016), dictada por la Cámara Penal de la Corte de A.ón de San P. de
Macorís, estableciendo en su dispositivo lo siguiente:
Primero: Admite como intervinientes a la empresa Eurocarnavales
del Caribe, S., L..C..O. y T..C., en el
recurso de casación interpuesto por J..E.O.R.,
contra la sentencia núm. 334-2016-SSEN-30, dictada por la
Cámara Penal de la Corte de A.ón del Departamento
Judicial de San P. de Macorís el 22 de enero de 2016, cuyo
dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Rechaza el referido recurso de casación;
Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas penales del
proceso, y ordena la distracción de las costas civiles del
procedimiento en provecho de los Dres. D..M.
.
P. y P.N..v.L., quienes afirman haberlas
avanzado en su totalidad;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0250, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por
J.E.O.R. contra de la Sentencia Núm. 950, del dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017),
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
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Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes
y al J. de la Ejecución de la Penal del Departamento Judicial
de San P. de Macorís.
La referida sentencia le fue notificada al señor J..E..O..R.
mediante el Acto núm. 1312/2017, del ocho (8) de noviembre de dos mil
diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial Eulogio A..P.,
alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisiones
jurisdiccionales
El recurrente, señor J.E.O.R., interpuso el presente recurso
de revisión mediante instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte
de Justicia el treinta y uno (31) de octubre del años dos mil diecisiete (2017),
recibida en la Secretaría del Tribunal Constitucional el tres (3) de diciembre de
dos mil diecinueve (2019), con la finalidad de que sea revisada y, en
consecuencia, anulada la Sentencia núm. 950, de dieciocho (18) de octubre de
dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia.
El referido recurso de revisión fue notificado a los Dres. D..M.
.
P. y P.N.L.is, abogados de la empresa Eurocarnavales y los
señores L.C.O. y Tracey Cuesta, el treinta (30) de diciembre del
año dos mil diecisiete (2017), mediante el Acto núm. 0008-2017, de treinta (30)
de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), instrumentado por el ministerial
S..P..J., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de
A.ón del Departamento Judicial de San P. de Macorís.

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