Sentencia Nº TC/0246/18 de Tribunal Constitucional, 30-07-2018
Número de sentencia | TC/0246/18 |
Fecha | 30 Julio 2018 |
Número de expediente | TC-04-2016-0024 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0024, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José
Nicolás Cantisano Rojas contra la Sentencia núm. 108, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve
(19) de agosto de dos mil quince (2015). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0246/18
Referencia:Expediente núm. TC-04-
2016-0024, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por José Nicolás Cantisano
Rojas contra la Sentencia núm. 108, dictada
por las Salas Reunidas de la Suprema Corte
de Justicia el diecinueve (19) de agosto de
dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0024, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José
Nicolás Cantisano Rojas contra la Sentencia núm. 108, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve
(19) de agosto de dos mil quince (2015). Página 2 de 39
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 108, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de
Justicia el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015), rechazó el recurso de
casación interpuesto por José Nicolás Cantisano Rojas contra la Sentencia núm. 24-
2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de La Vega el veintinueve (29) de febrero de dos mil doce
(2012). Su dispositivo es el siguiente:
Primero:Rechazan el recurso de casación interpuesto por el señor José
Nicolás Cantisano Reyes, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega
el 29 de febrero de 2012, en funciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo
se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condenan a la parte
recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su
distracción en provecho de los Licdos. Pedro Domínguez Brito, Robert
Martínez Vargas, Elda Báez Sabatino y Johdanni Camacho Jáquez,
abogados de la parte recurrida;
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente mediante el acto núm.
1381/2015, instrumentado por el ministerial Jacinto Miguel Medina, alguacil de
estrados del Juzgado Especial de Tránsito de Santiago el nueve (9) de octubre dedos
mil quince (2015).
2.Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La parte recurrente, José Nicolás Cantisano Rojas, interpuso el recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional objeto de tratamiento el seis (6) de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0024, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José
Nicolás Cantisano Rojas contra la Sentencia núm. 108, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el diecinueve
(19) de agosto de dos mil quince (2015). Página 3 de 39
noviembre de dos mil quince (2015), con la pretensión de que sea anulada la
Sentencia núm. 108, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia
el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).
Dicho recurso le fue notificado a la parte recurrida Centro Médico Cibao, S.A.,
mediante el Acto núm. 445/2015, instrumentado por el ministerial Juan José Suberví
Matos, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de
noviembre del dos mil quince (2015).
3.Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
Las Salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia fundamentan su decisión en las
consideraciones siguientes:
a.(…) que los jueces del fondo determinaron como un hecho no controvertido
que en el caso, no existía un contrato de trabajo entre el Dr. José Nicolás Cantisano
Rojas y el Centro Médico Cibao, S. A., puesto que no existía un vínculo de
subordinación entre ellos, ya que el referido médico, no estaba sujeto al
cumplimiento de un horario de trabajo, no era un asalariado, ni se encontraba bajo
el poder de dirección que tiene un empleador sobre su trabajador; simplemente,
estaba sujeto al reporte de los estudios realizados por éste a fin de la distribución
de los beneficios.
b.(…) que estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia comparten el
criterio externado por la Corte A-qua en el sentido de que los ingresos que liquidaba
diariamente el Dr. Cantisano, no eran el producto de los beneficios netos de una
gestión social, sino más bien la modalidad de pago convenida por las partes en
función de su labor como director del departamento de Sonografía, así como por
los honorarios médicos por cada paciente atendido por éste, los cuales se
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