Sentencia Nº TC/0248/20 de Tribunal Constitucional, 07-10-2020

Número de sentenciaTC/0248/20
Número de expediente TC-01-2019-0003
Fecha07 Octubre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0003, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el Defensor del
Pueblo contra los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 398-03, que integra el Patronato de las Cuevas d e las Maravillas del
veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0248/20
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2019-0003, relativo a la acción
directa en inconstitucionalidad
incoada por el Defensor del Pueblo
contra los artículos 7 y 8 del Decreto
núm. 398-03, que integra el Patronato
de las Cuevas de las Maravillas del
veintitrés (23) de abril de dos mil tres
(2003).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury,
Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución, y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0003, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el Defensor del
Pueblo contra los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 398-03, que integra el Patronato de las Cuevas d e las Maravillas del
veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La norma impugnada mediante la presente acción directa en
inconstitucionalidad es el Decreto núm. 398-03, dictado por el Poder
Ejecutivo el veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003), concretamente sus
artículos 7 y 8, que reza del modo siguiente:
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano tiene la responsabilidad
de velar por el uso sostenible de los recursos naturales del país.
CONSIDERANDO: Que en ejercicio de esa responsabilidad el
Gobierno Dominicano, por intermedio de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha venido ejecutando un
importante Programa de Valorización de Áreas Naturales consistente
en la construcción de infraestructuras y señalizaciones destinadas a
facilitar el conocimiento y conservación de esas áreas.
CONSIDERANDO: Que esas infraestructuras son necesarias para que
las áreas naturales del país cumplan cabalmente con su función de
servir de base natural a la industria turística, que es hoy un renglón
fundamental de la economía dominicana.
CONSIDERANDO: Que una de las áreas naturales habilitadas por el
mencionado Programa de Valorización es la Cueva de las Maravillas,
ubicada entre los ríos Soco y Cumayasa.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2019-0003, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el Defensor del
Pueblo contra los artículos 7 y 8 del Decreto núm. 398-03, que integra el Patronato de las Cuevas d e las Maravillas del
veintitrés (23) de abril de dos mil tres (2003).
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CONSIDERANDO: Que esta Cueva compite en belleza y riqueza
espeleológica y arqueológica con las más importantes cavernas del
mundo.
CONSIDERANDO: Que las inversiones realizadas para habilitar y
poner en valor esta caverna deber ser conservadas y acrecentadas
mediante una administración racional, moderna e independiente.
CONSIDERANDO: Que existen en el país varias instituciones que son
ejemplos de una buena gerencia y administración al ser regidas por
patronatos y consejos directivos independientes compuestos por
personas de intachable solvencia moral.
VISTA la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-
00, del 8 de agosto del 2000.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
D E C R E T O
ARTÌCULO 1. Se crea el Patronato de la Cueva de las Maravillas que
servirá de organismo asesor de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente en lo que se refiere al manejo y administración de la Cueva
de las Maravillas.
ARTÌCULO 2. Quedan designados como Miembros del Patronato de la
Cueva de las Maravillas, los señores:
1. Alejandro E. Grullón. E. Presidente

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