Sentencia Nº TC/0249/18 de Tribunal Constitucional, 30-07-2018

Número de sentenciaTC/0249/18
Número de expediente TC-04-2017-0013
Fecha30 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan
Munné Miquel contra la Sentencia núm. 901, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de agosto de
dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0249/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0013, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Juan Munné Miquel contra
la Sentencia núm. 901, dictada por la
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diez (10) de agosto de dos mil
dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan
Munné Miquel contra la Sentencia núm. 901, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de agosto de
dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 33
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 901, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia el diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Dicha decisión declaró
inadmisible el recurso de casación interpuesto por Juan Munné Miquel, la cual en su
dispositivo, establece lo siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el
señor Juan Munné Miquel, contra la sentencia núm. 515/2014, de fecha 26
de junio de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo
se encuentra copiado parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a
la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento y ordena su
distracción en provecho del Dr. Agustín De La Cruz Tejada, abogado de la
parte recurrida José Miguel Reynoso, quien afirma haberla avanzado en su
totalidad.
La referida sentencia fue notificada a Juan Munné Miquel, mediante el Acto núm.
1110/2016, instrumentado por el ministerial Juan Báez de la Rosa, alguacil ordinario
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el veintiséis (26)
de octubre de dos mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto por Juan Munné Miquel el veintiocho (28) de noviembre de dos mil
dieciséis (2016), contra la Sentencia núm. 901, dictada por la Primera Sala de la
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0013, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan
Munné Miquel contra la Sentencia núm. 901, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de agosto de
dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 33
Suprema Corte de Justicia el diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Dicho
recurso fue notificado a la parte recurrida, mediante Acto núm. 2641/16,
instrumentado por el ministerial Wilber García Vargas, alguacil ordinario de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el treinta (30) de
noviembre de dos mil dieciséis 2016.
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó su decisión en las
consideraciones siguientes:
a. (…) que en la sentencia impugnada consta que la corte a qua estaba apoderada
de un recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Munné Miquel, contra la
sentencia núm. 02721/2013, dictada el 25 de septiembre de 2013, por la Sexta Sala
para asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional; que, en el conocimiento de dicho recurso de
apelación fue celebrada ante la corte a qua en la audiencia pública del 1ro. de mayo
de 2014, en la cual no se presentó el abogado de la parte apelante; que,
prevaliéndose de dicha situación, el ahora recurrido solicitó el descargo puro y
simple de la apelación; que la corte a qua, luego de pronunciar el defecto de los
apelantes, procedió a reservarse el fallo sobre el descargo del recurso.
b. (…) que una vez dicha jurisdicción de alzada haber examinado los actos de
avenir núms. 54-2014 y 55-2014, ambos instrumentados el 2 de abril de 2014, por
el Ministerial Antonio Acosta, alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, mediante
el cual el señor José Miguel Reynoso dio avenir para la audiencia del 1ro. de mayo
de 2014, al recurrente señor Juan Munné Miquel y a la co-recurrida Junta Central
Electoral, dicho tribunal pronunció el defecto del recurrente no obstante citación

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