Sentencia Nº TC/0250/18 de Tribunal Constitucional, 30-07-2018

Número de sentenciaTC/0250/18
Fecha30 Julio 2018
Número de expediente TC-04-20170104
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0104, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rafael
Pichardo García, contra la Resolución núm. 4632-2014, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de
diciembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 39
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0250/18
Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-
0104, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Rafael Pichardo García,
contra la Resolución núm. 4632-2014,
dictada por la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia, el diez (10) de diciembre
de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo,
Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución, y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos
mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0104, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rafael
Pichardo García, contra la Resolución núm. 4632-2014, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de
diciembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 39
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Resolución núm. 4632-2014, objeto del presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia el diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), la
cual declaró la perención del recurso de casación interpuesto por Rafael Pichardo
García contra la Sentencia núm. 00162/2011, dictada por la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el treinta
y uno (31) de mayo de dos mil once (2011). La parte dispositiva de la indicada
resolución reza textualmente como sigue:
Primero: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por
Rafael Richardo García, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de
la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 31 de mayo
de 2011; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el
Boletín Judicial.
En el presente expediente no consta prueba de notificación de la referida resolución.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El presente recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional fue
interpuesto por Rafael Pichardo García el veintisiete (27) de julio de dos mil quince
(2015), contra la Resolución núm. 4632-2014; fue notificado a la parte recurrida,
María Magdalena Serrata Hidalgo y Miguel Ángel Martin, mediante Acto núm. 7,
instrumentado por el ministerial Meraldo de Jesús Ovalle, alguacil ordinario de la
Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015).
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0104, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rafael
Pichardo García, contra la Resolución núm. 4632-2014, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de
diciembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 39
3. Fundamentos de la resolución recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró la perención del recurso de
casación basada, entre otros, en los motivos siguientes:
a. Visto el artículo 10 párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación,
según el cual el recurso de casación perime de pleno derecho si transcurrieren tres
años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el
recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si
transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince 15 días
señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra
el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes
recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión
contra las partes en falta.
b. (…) que la perención del recurso de casación tiene por fundamento la
presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia; que esta presunción
resulta de un silencio prolongado por más del tiempo señalado en el segundo
párrafo del artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, precitado, cuyo
mputo se inicia desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento o desde la
expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente
pida el defecto o la exclusión del recurrido; que esta sanción a la inactividad del
recurrente es un beneficio que la ley ha creado a favor del recurrido, de lo que
resulta que el hecho de que este constituya abogado por acto separado o produzca
y notifique su defensa, no tiene por efecto interrumpir la perención que corre contra
el recurrente en falta durante tres años, según el caso.
c. (…) que el examen del expediente revela que, en la especie, ha transcurrido el
plazo de 3 años de la perención establecido en el mencionado artículo 10, párrafo

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