Sentencia Nº TC/0250/21 de Tribunal Constitucional, 30-08-2021
Número de sentencia | TC/0250/21 |
Número de expediente | TC-05-2020-0070 |
Fecha | 30 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de senten cia de amparo incoado por
E. de J.T. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00311 del diez (10) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0250/21
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2020-0070, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo incoado por E. de
J..T. contra la Sentencia
núm. 0030-03-2019-SSEN-00311, del
diez (10) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019), dictada por la
Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R.D..F., primer sustituto; L.
.V..S., segundo sustituto; J.A.A., M..U.
.B.V., J.P..C.K., Víctor J..C.
.P., D..G., M.d..C..S. de Cabrera, M..V.
.M., J.A.V.G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-
11, O.nica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2020-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de senten cia de amparo incoado por
E. de J.T. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00311 del diez (10) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
1.1. La Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00311, objeto del presente
recurso de revisión, fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior
Administrativo, el diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), con
motivo de la acción de amparo interpuesta por E. de J.T., en
contra del Ministerio de Interior y Policía y de la Policía Nacional; su
dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente:
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la presente
Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor E.
.D..J..T., el cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve
(2019), contra el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA y la
POLICÍA NACIONAL, por haber sido interpuesta conforme a las reglas
procesales vigentes.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la presente Acción
Constitucional de A., interpuesta por el señor E.D.
.J.T., contra la MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA
y la POLICÍA NACIONAL, por haberse agotado el debido proceso, en
consonancia con las motivaciones anteriormente expuestas.
TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
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Expediente núm. TC-05-2020-0070, relativo al recurso de revisión constitucional de senten cia de amparo incoado por
E. de J.T. contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00311 del diez (10) de septiembre de dos mil
diecinueve (2019), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
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República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley núm. 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, O.nica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
CUARTO: Ordena a la Secretaria General, que proceda a la
notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a
la parte accionante, E..D.J..T., a la parte
accionada MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA y la POLICÍA
NACIONAL, así como a la Procuraduría General Administrativa.
QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
1.2. Dicha sentencia fue notificada al licenciado N.A.C.a U.,
abogado de la parte recurrente, E. de J..T., el doce (12) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto núm. 2423/2019, del
protocolo de R..Y. del Orbe Regalado, ordinario del Tribunal Superior
Administrativo.
1.3. De igual manera, la sentencia fue notificada al licenciado C..E.S..
.R., abogado de la co-recurrida, Policía Nacional, el veintisiete (27) de
diciembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto núm. 2459/2019, del
protocolo de R..Y. del Orbe Regalado, ordinario del Tribunal Superior
Administrativo.
1.4. Asimismo, la sentencia le fue notificada a la Procuraduría General
Administrativa el trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), cuando
acusó recibo de la constancia de notificación tramitada por la Secretaría
General del Tribunal Superior Administrativo.
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