Sentencia Nº TC/0253/19 de Tribunal Constitucional, 07-08-2019

Número de sentenciaTC/0253/19
Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente TC-04-2019-0050
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Virgilio
Tejada Durán, Anti Milquella Mercado García, Claudio José Núñez Jiménez y Luis Hernani Beltré Mesa contra la Sentencia núm.
TSE 008-2012, dictada el siete (7) de marzo de dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior Electoral.
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0253/19 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0050, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional incoado por Virgilio
Tejada Durán, Anti Milquella
Mercado García, Claudio José Núñez
Jiménez y Luis Hernani Beltré Mesa
contra la Sentencia núm. TSE 008-
2012, dictada el siete (7) de marzo de
dos mil doce (2012) por el Tribunal
Superior Electoral.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0050, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Virgilio
Tejada Durán, Anti Milquella Mercado García, Claudio José Núñez Jiménez y Luis Hernani Beltré Mesa contra la Sentencia núm.
TSE 008-2012, dictada el siete (7) de marzo de dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior Electoral.
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la decisión jurisdiccional recurrida
El presente recurso de revisión tiene como objeto la Sentencia núm. TSE 008-2012,
dictada el siete (7) de marzo de dos mil doce (2012) por el Tribunal Superior
Electoral. Su dispositivo, copiado íntegramente, es el siguiente:
Primero: Rechaza por improcedentes, mal fundados y carentes de sustento
legal, las excepciones de incompetencia planteadas por la parte demandada,
señores Claudio José Jiménez, Virgilio Tejada Durán, Anti Milquella
Mercado García y Luis Hernani Beltré Mesa, a través de sus abogados, los
Licenciados Ernesto Alcántara Abreu, Gisel Ramírez Sánchez, Marisela
Tejada Rosario y Alfredo Ramírez Peguero, en virtud de que este Tribunal es
la jurisdicción competente para conocer y decidir en instancia única sobre
los conflictos internos de los partidos y organizaciones políticas acreditados
en la República Dominicana, de conformidad con el artículo 214 de la
Constitución de la República y artículos 3 y 13, inciso 2, de la Ley Orgánica
del Tribunal Superior Electoral Núm.29-11; y en consecuencia, Declara la
competencia de este Tribunal Superior Electoral (TSE), para conocer y
decidir sobre la demanda en cuestión, por tratarse de un asunto interno del
Partido Demócrata Popular (PDP); Segundo: Rechaza por improcedentes,
mal fundados y carentes de sustento legal, los medios de inadmisión contra
la parte demandante, señores Ramón Nelson Didiez Nadal, Namibia Angola
Didiez Ogando, Santa María Ogando, Matilde Ogando, Nelson Fidel Didiez
Ogando y Miriam Agramonte Guzmán, planteados por la parte demandada,
señores Claudio José Jiménez, Virgilio Tejada Durán, Anti Milquella
Mercado García y Luis Hernani Beltré Mesa; Tercero: Acoge la demanda
incidental en intervención voluntaria incoada por los señores Ramón Nelson

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