Sentencia Nº TC/0254/20 de Tribunal Constitucional, 08-10-2020

Número de sentenciaTC/0254/20
Número de expediente TC-04-2019-0223
Fecha08 Octubre 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0223, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Manuel De Jesús Carvajal y Sánchez contra la Sentencia núm. 207, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0254/20 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0223, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por el señor
Manuel De Jesús Carvajal y Sánchez
contra la Sentencia núm. 207, dictada
por la Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia el cinco (5) de abril
de dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez,
Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de
sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, y los artículos 9 y 53 de la Ley
núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0223, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Manuel De Jesús Carvajal y Sánchez contra la Sentencia núm. 207, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 207, objeto del presente recurso de revisión, fue dictada por
la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de abril de dos mil
diecisiete (2017), en su dispositivo se hace constar lo siguiente:
Primero: Rechaza los recursos de casación interpuesto de manera
principal por el señor Manuel de Jesús Sánchez y de manera incidental
por Eduardo, Ricardo, Carolina Alicia y Mauricio Gadala Mara
(Sucesores de Elías Gadala María, contra la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 13 de
noviembre del 2013, relativa a la demanda en oposición de trabajos de
deslinde, nulidad de venta, cancelación de transferencias y nulidades de
Certificados de Títulos, dentro de la Parcela núm. 936, del Distrito
Catastral núm. 3 de Enriquillo, Provincia de Barahona, cuyo dispositivo
figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa
las costas;
En el expediente no existe constancia de notificación de la sentencia
previamente descrita a la parte recurrente.
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión interpuesto contra la Sentencia núm. 207, dictada por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia el cinco (5) de abril de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0223, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
el señor Manuel De Jesús Carvajal y Sánchez contra la Sentencia núm. 207, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte
de Justicia el cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).
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dos mil diecisiete (2017), fue depositado en la Secretaría de la Suprema Corte
de Justicia el día doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), remitido a
este tribunal el diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019). Los alegatos
en los cuales se fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a la parte recurrida, señores
Ricardo Elías María Gadala, Eduardo Elías Gadala-María Dada, Mauricio
Roberto Gadala-María Dada y Carolina Alicia Gadala-María, el diecisiete (17)
de junio de dos mil diecinueve (2019), mediante el Acto de alguacil núm.
359/2019.
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y
Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, fundamentó su
decisión en los motivos siguientes:
a. Que previo al conocimiento y decisión de los medios que conforman el
presente recurso de casación, esta Tercera Sala entiende procedente hacer
la siguiente aclaración: que como se ha podido advertir que en los medios
primero y segundo el recurrente profiere afirmaciones que devienen en
injuriosas y calumniosas en contra de los magistrados que suscriben la
sentencia objeto del presente recurso y que en nada aportan en los intereses
de la defensa de dicho recurrente puesto que son afirmaciones de tipo
personal que no forman parte de un debate jurídico racional, por tales
razones esta Tercera Sala, en virtud de lo previsto en el artículo 1036 del
Código de Procedimiento Civil procede, de oficio, a ordenar la radiación o
supresión de dichas afirmaciones dentro del memorial de casación que nos

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